Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo

 

1. Cómo se llama la población

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Copia de las respuestas generales dadas por la Junta del Pueblo al interrogatorio

 

Zelada

 

            En el lugar de Celada a quince días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y dos años. El Sr. D. Antonio Zambranos, juez subdelegado de la  Única Real contribución, nombrado por  la Real Junta de ella y destinado por el Sr. Marqués de Peña Serrada, Corregidor intendente y superintendente general de la Real hacienda de la ciudad y provincia de Palencia; hizo parecer antes a Thomás Llorente y Juan Gómez regidores; a D. Pedro Antonio Quevedo y Juan Merino, peritos, sus asociados D. Pedro Fresno , perito nombrado por su mismo dicho Juez Subdelegado; personas prácticas e inteligentes en las calidades, cantidades, cabidas y linderos de las tierras de este lugar, tratos y comercios, utilidades y granjerías de cada vecino como en todo lo demás que les fuere preguntado sobre la averiguación de todas las haciendas de dichos vecinos, terratenientes y demás interesados en el término de dicho lugar, sin que se siga perjuicio a la Real hacienda por estar bien enterados, de lo que se les previene por el fijo bando y como labradores que son y vecinos de dicho lugar prometieron responder con toda legalidad a las cuarenta preguntas del interrogatorio que les fue leído por mi, Manuel de San Millán, escribano de  S. M., vecino de Prádanos y que asiste a estas diligencias, las prometieron satisfacer  y satisfacieron con asistencia de D. Juan Merino, cura párroco de dicho lugar,  que asiste a este acto como persona imparcial en la forma siguiente:

 

         1.- A esta pregunta dijeron: Que este lugar se llama Celada y que es de la jurisdicción de Cervera.

 

         2.- A esta pregunta dijeron: Que es de señorío y que pertenece al excelentísimo  Conde de Siruela, quien como tal percibe de los vecinos de los dos fueros perpetuos el que llaman infurción es sobre las casas y asciende en cada año a ciento diez reales, el otro llaman Martiniega que asciende a once reales y once maravedíes en cada año y ambos fueros ciento veintiún reales y once maravedíes.

 

         3.- A esta pregunta dijeron: Que ocupa el término de Levante a Poniente tres cuartos de legua y trescientas cuarenta y ocho varas de Sur a Norte, lo mismo de circunferencia tres leguas un cuarto y ciento veinticinco varas. Confronta a levante con término del lugar de Herreruela, a Poniente con el de Tremaya, al Sur con el de S. Felices y al Norte con el de Redondo, su figura al margen.

 

4.- A esta pregunta dijeron: Que las especies de tierra que hay en el término son de regadío, hortaliza y sembradura de secano; las de regadío inclusas con las de hortaliza producen anualmente, las de regadío un año lino y otro trigo, la hortaliza anualmente verduras; las de secano un año centeno, el siguiente descansan, al tercer año cebada y descansan el cuarto y así sucesivamente y que hay prados, eras, montes altos y bajos y peñascales.

 

5.- A esta pregunta dijeron que las especies de tierra que han declarado hay de buena, mediana e inferior calidad.

 

         6.- A esta pregunta dijeron que hay el plantío de orden de S. M. Y diferentes olmos y sauces extendidos por la población y que no rinden utilidad alguna y algunos manzanos y cirolares en los huertos de hortaliza.

         8.- A esta pregunta dijeron  se remiten a la antecedente.

 

         9.- A esta pregunta dijeron que en este pueblo no usan otra medida que la carga, que se divide en cuatro fanegas, la fanega en dos cuartos y el cuarto en seis celemines; y consta cada carga de tierra de mil doscientos estadales en cuadro de cuatro varas castellanas cada uno y en cada carga de tierra de regadío derramando la linaza, y una de trigo, y en la de segunda calidad tres fanegas de centeno, y seis de cebada; y en la de tercera calidad dos fanegas y media de centeno y una de cebada. Usan del pote de Ávila..

 

         10.- A esta pregunta dijeron: Que a juicio prudencial y por pleno conocimiento que tienen del término, por haberse ejercitado toda su vida en las labores de él, les parece se compondrá de trescientas una carga de tierra de sembradura, de las cuales setenta son de regadío de primera calidad, noventa y cinco de segunda, ciento treinta y cinco de tercera y una de huertos y de hortaliza; ciento cuarenta cargas de prados, veinte de primera calidad, cincuenta de segunda calidad y tercera setenta. Siete cargas de eras únicas, de montes altos de robles treinta cargas y media, y de montas bajos cuarenta y tres; de peñascales ochenta y siete y media, cuya medición y declaración aprobó el agrimensor facultativo.

 

         11.- A esta pregunta dijeron: Que en dicho término se coge trigo, cebada, centeno, lino y hierba.

 

         12.- A esta pregunta dijeron: Que la carga de tierra de regadío produce noventa mañas de trigo, seis cargas la de segunda calidad y cuatro cargas de centeno y de cebada seis; la de tercera calidad tres cargas de centeno y nada de cebada. La semilla de linaza, la que se coge es la misma que se siembra y años que no alcanza. La carga de tierra de huertos se regulan de utilidad en cuarenta y ocho reales. La carga de prado de primera calidad produce anualmente ocho carros de hierba, la de segunda calidad seis carros, la de tercera calidad tres carros, y cada carro se compone de doce entuertas. La carga de eras no produce utilidad. La carga de tierra de monte alto por el pasto si se hubiese de arrendar se regulan valdría doce reales de vellón y la leña que de él sacan para los pertrechos de carros en novecientos reales. La carga de tierra monte bajo por el pasto si se hubiese de arrendar regulan en ocho reales y por la hoja que de él sacan para los ganados en la ivernía en cuatrocientos reales y la leña que sacan para los vecinos en doscientos cincuenta, pero por lo que mira a pastos no valen en arrendamiento, a excepción de ochenta y siete cargas y medía de peñascales que arriendan con facultad real para pastos a Merinos cuyo valor se expresará en la pregunta veinticuatro. La carga de era se regula por el pasto a doce reales pero nada valen en arrendamiento por servir así estas como los montes para pastos de los ganados del pueblo, pero en caso de arrendarse el todo no excedería a lo que lleva regulado.

 

         13.- A esta pregunta dijeron:  No   hay utilidad en los árboles declarados.

 

         14.- A esta pregunta dijeron: Que un año con otro tiene de valor una carga de trigo setenta reales de vellón. La cebada treinta reales. La de centeno cuarenta  y la maña de lino tres reales. El carro de  hierba dieciséis reales.

 

         15.- A esta pregunta dijeron: Que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras de sembradura es el Diezmo y Primicia  que se paga de cada diez cargas de trigo, cebada, centeno una; de cada diez mañas de lino una; de cada cinco fanegas de esta especie dos celemines de primicia. De cada diez crías de lana y pelo una, sin poder darlas con distinción por estar sin ella en la Tazmía. De cada diez libras de lana una. De cada gallina o pava con pollos una. De cada diez crías de cerda una. De cada jato de leche medio real. De los puertos arrendables ciento setenta y seis reales. Estas son las únicas especies sujetas a dichos diezmos, los que se reparten en esta forma: Del globo de la Cilla común se sacan tres cargas y media de centeno para la Real Abadía Nuestra Señora de Lebanza; cuatro cargas de la misma especie para la fábrica del Domicilio con más de dos crías de lana y pelo y lo restante lo dividen en ocho partes y medía. La una y media lleva el gradero y las siete por iguales partes cura y Beneficiario de Preste.

 

16 .- A esta pregunta dijeron que los granos que entran en la Cilla común de este lugar se reducen a trigo, cebada, centeno y lino que junto con las demás especies que constan las Tazmías que se expresan en la pregunta antecedente, les parece a su modo de entender, considerando unos años con otros ascenderán a una fanega y seis celemines de trigo, a dos cargas y media de cebada, y a cuarenta y tres cargas y media de centeno; a ochenta y ocho mañas de lino, y quinta parte de tres arrobas de lana, a cuarenta y una crías de lana y pelo, a trescientos setenta reales de los menudos de jatos, cerdos, pollos, pavos; de ciento setenta y seis reales de los puertos arrendables, que a los precios declarados en la pregunta catorce por lo que mira a frutos y por la que resulta de la Tazmía regulando la arroba de lana a veinticinco, la maña de lino a dos y medio, el cordero y cabrito a siete reales, los pollos y pavos a medio real, los jatos a cuatro reales con los expresados ciento setenta y seis reales de diezmos de puertos, ascenderán en dinero a tres mil cincuenta y ocho reales  de vellón en cuyos diezmos no entran los que podrían producir Curato y Beneficio que regulan en cien reales de vellón.

 

17.- A esta pregunta dijeron: Que hay en el término de este lugar nueve molinos harineros, los dos pertenecen al concejo de este dicho lugar y les regulan de utilidad en los cinco meses del año cinco fanegas de centeno; y los siete a diferentes vecinos con distinción de unos tener un día, otros dos, otros cuatro y así sucesivamente y por no haber agregación, regula de utilidad se hará mención en lo industrial, regulando a cada día de utilidad medio real.

 

         18.- A esta pregunta dijeron: Que a este lugar no concurre ganado alguno al esquileo y que solo hay el que produce el ganado de los vecinos que apacentan en el término.

 

         19.- A esta pregunta dijeron: Que en el término de este lugar no hay vecino que tenga palomares ni colmenares a excepción de treinta y cuatro pies de colmenas que hay en el casco de este lugar y pertenecen a Pedro Lorente ,diez; a María Roldán, tres; a D. Manuel García, once; Antolín Prieto, dos; Toribio Llorente, cinco; Tomás Llorente, dos; Juan Gómez, una; Santiago Diez, una; y las regulan de utilidad seis reales de vellón cada una anualmente.

 

         20.- A esta pregunta dijeron: Que hay en el pueblo las especies de ganado lanar y cabrío, bueyes, vacas, yeguas y cerdos; y el esquilmo que de dichos ganados resulta le regulan en esta forma: a la oveja con lana y cría sin leche por no haber práctica de esquilmar a ocho reales de vellón; al cordero de segundo año cinco reales, hasta el tercero seis reales; los que resultan a borra en segundo seis reales, en el tercero entra pariendo. A la cabra en su esquilmo sin leche siete reales, al segundo año cinco reales, hasta el tercero seis reales; la que resulta igueda en segundo año por su aumento cuatro reales en el tercero entra pariendo. A la vaca por su esquilmo sesenta reales teniendo presente la diferencia de crías. En el segundo año el jato por su aumento cincuenta reales, en el tercero cuarenta. La jata en el segundo año cuarenta, en el tercero entra pariendo. La yegua de vientre teniendo presente las diferencias de crías como son mulas, machos, potras y potros y mirando que un año paren y otro quedan vacías, regulan su esquilmo en ciento cincuenta reales de vellón, al segundo año las mulas por sesenta reales. La cerda por su esquilmo regulan un año con otro veinte reales y que no hay vecino que tenga cabaña ni yeguada que paste fuera del término, a excepción de siete vecinos que tienen cuatrocientas noventa y siete ovejas y ciento setenta y tres cabras pastando en los términos de Extremadura y pertenecen a Pedro Fresno trescientas cincuenta y cuatro de lana y treinta y ocho de pelo, Simón Molledo ochenta de lana y treinta y seis de pelo, Bernabé Fernández cuarenta de lana y veintiséis de pelo, Matías Sierra seis de lana y veinte de pelo. Juan Fernández dieciséis de pelo. Tomás Llorente veintiuna de pelo, Joseph Polanco diecisiete de lana   y dieciséis de pelo.

 

         21.- A esta pregunta dijeron: Que hay en el pueblo setenta y cuatro vecinos inclusos, dos eclesiásticos y dieciséis viudas, considerando dos por un vecino, y nueve residentes con casa abierta que no gozan de vecindad exentos de toda contribución y por razón del aprovechamiento pagan al concejo para ayuda de la paga de tributos ocho reales de vellón cada uno y que no hay vecino que tenga alquería ni casa de campo.

 

         22.- A esta pregunta dijeron: Que este pueblo se compone de ciento diecisiete casas, las noventa y una habitables, veintidós cerradas y cuatro arruinadas;  la una de Francisco Hidalgo vecino de Herreruela por imposibilidad; la otra la corresponde a Juan Redondo vecino de dicho lugar por desidia; las otras a D. Manuel García cura de Celada por desidia.

 

         23.- A esta pregunta dijeron: Que este pueblo tiene y goza por bienes propios la casa de Ayuntamiento y fragua, cuarenta y tres celemines de tierra de primera calidad, dos celemines de tierra de segunda calidad, y treinta y seis celemines de tierra de tercera. Treinta y nueve celemines de prado de primera calidad, ciento setenta y ocho celemines de segunda y doscientos siete celemines de tercera calidad. La tierras valen de renta anualmente cuarenta reales de vellón. Los prados seiscientos. Tiene así mismo por bienes este concejo un toro para la administración de sus ganados, dos molinos para el servicio de los vecino, y no valen nada en arrendamiento. Los montes altos y bajos y peñascales, trece cargas de eras únicas. Los montes altos no valen nada en arrendamiento, mas que la utilidad regulada por su leña en la pregunta doce. Los montes bajos lo mismo mas que la utilidad de la leña que gastan para quemar y la hoja para la manutención del ganado lanar y cabrío en el invierno cuya utilidad va regulada en la pregunta doce. Trescientas cincuenta fanegas de peñascales que componen entre cinco puertos, están arrendados para pasto a merinos de cuyo importe se hará mención en la pregunta siguiente. La carga de eras por el pasto regulan en nueve reales de vellón. Cuyos propios en dinero ascienden en cada un año por lo que perciben a siete mil seiscientos cuarenta y dos reales de vellón y en caso de arrendarse el todo de los montes ascendería a mil ducados.

 

         24.- A esta pregunta dijeron: Que este pueblo disfruta con facultad Real el arbitrio de arrendar cinco puertos que componen las trescientas cincuenta fanegas de tierra para pastos a merinos en precio de cinco mil cuatrocientos ochenta reales de vellón y sin facultad, el cobrar de los que se dicen residentes con casa abierta por estar exentos de toda contribución y aprovecharse de los pastos, setenta y dos reales de vellón cuyos valores aplican a gastos de concejo y paga de tributos, cuya copia concedida con facultad real acompañan a estas diligencias.

 

         25.- A esta pregunta dijeron: Que este pueblo de gastos precisos anualmente paga quinientos reales de vellón para reparos de casas de ayuntamiento y fragua, seiscientos reales de vellón de componer caminos, fuentes, puentes y empedrados, cinto cincuenta reales de vellón al guarda por la custodia del toro, en que entran cincuenta de su manutención, cien reales de vellón al castrador del ganado, al saludador ciento veinte, al maestro de niños ciento ochenta, al cirujano ciento noventa, al médico que asiste a este lugar cincuenta, doscientos reales de vellón al cura Beneficiario y sacristán de letanías, misas, votivas y festividad del corpus, casa de Jerusalén; ocho de limosna por voto especial a San Esteban, diez reales y dieciséis maravedíes a la luminaria del santísimo, treinta reales al que hace la paga de bullas en Palencia. Al ministro del concejo ciento veinte reales, al escribano de la Jurisdicción quinientos reales, al pastor que guarda el ganado del pueblo cincuenta reales, al fiel de fechos cien reales, al procurador de la Jurisdicción por su salario cuatrocientos reales, reparo de puentes de la Jurisdicción cincuenta reales. De coste que tienen los vestuarios para soldados del Bastón de Laredo sesenta reales, al juez de la Mesta treinta reales, cuyos gastos constan del testimonio que acompaña y ascienden en cada un año a tres mil setenta y cuatro reales de vellón.

 

         26.- A esta pregunta dijeron: Que además de los cargos que satisface en la pregunta antecedente este común paga tres censos al quitar, el uno de cinco mil quinientos reales de principal y  ciento sesenta y cinco de réditos a favor de Francisco García vecino de este lugar sobre los propios del común, sin dar noticia para qué fue sacado; el otro de sesenta y seis reales de vellón de réditos, dos mil doscientos de principal a favor de Manuel García vecino de este lugar, sin saber para qué fue sacado; el otro de sesenta reales de vellón de réditos y y dos mil de principal a favor de Dña. Javiera de Salceda vecina de Cervera, fue sacado para paga de tributos reales, todos sin facultad real y no tienen otros cargos.

 

         27.- A esta pregunta dijeron: Que paga este pueblo anualmente de servicio ordinario y extraordinario en Arcas Reales doscientos diez reales de vellón, del que les parece estar cargados en este derecho como en todos los demás que satisface a su Majestad.

 

         28.- A esta pregunta dijeron: Que solo saben perciben las Alcabalas el Sr. Conde de Siruela, y que no saben el motivo de su enajenación, y que no tienen noticia de otra renta enajenada a la Real Corona.

 

         29.- A esta pregunta dijeron: Que hay taberna y que está en Administración y da de producto en cada un año ochocientos reales de vellón, cuyo valor se aplica a la paga de tributos.

 

         30 y 31 .-  A estas preguntas dijeron que no hay de lo que se pregunta.

 

         32.- A esta pregunta dijeron que hay un cirujano que le regulan de ganancia al año mil reales de vellón.

         33.- A esta pregunta dijeron: Que hay dos sastres, el uno le llaman Felipe de Dios y le regulan de jornal diario dos reales y medio, el otro Lorenzo Fernández a quien regulan ciento diez reales de vellón anualmente, atendiendo año se ejercita en este oficio más de la mitad del año, y la otra mitad en enseñar las primeras letras a los niños, por lo que regulan dos reales y medio cada día de salario. Así mismo hay trece tejedores de lienzos y sayales, que se ocupan en este ejercicio la mitad del año, y son : Andrés Fernández, Blas Llorente, Pedro Blanco, Simón Sebastián, Juan Fernández, Felipe Roldán, Simón Mediavilla, Anastasio Llorente, Joseph Llorente, Manuel Diez, Francisco Calvo, Ventura Calvo y Pedro Sierra; les regulan De jornal diario a cada uno en dicho trabajo por tres reales de vellón; un mayoral de ganado merino llamado Pedro Fresno a quien regulan en cada un año de utilidad por dicho oficio cien ducados; veintisiete pastores de extremo vecinos de dicho lugar que constan sus nombres y apellidos de sus respectivas relaciones y regulan de jornal diario a cada uno dos reales y medio.

 

 

         34.- A esta pregunta dijeron: Que hay diferentes vecinos que después del ejercicio que profesan de labradores se ejercitan en hacer piedras de molino y son: Pedro Sierra, Juan Redondo, Andrés Bañes, Ángel Prieto, Manule de Mediavilla, Tomás de Villanueva, Joseph Llorente, pedro Andérez, Francisco Sebastián, Matheo Diez, Thomás Molledo, Antolín Prieto, Francisco Prieto, Pedro Llorente Bañez, Francisco Quintana, Matheo Llorente, Miguel Llorente, Francisco Lombraña, Francisco Diez Huedo, Matias Diez, Juan de Palazuelos, Francisco Diez, Santiago Diez, Pedro Llorente Lombraña, Francisco Calvo, Simón Cenera, Antonio Llorente, Isidro Llorente y  se regulan de utilidad cada uno ciento veinte reales de vellón y que hay arrendatarios de eclesiásticos a quienes regulan de utilidad el producto que se les queda de las posesiones que llevan satisfecha la renta. Así mismo diferentes vecinos que traen ganado en trato de aparcería  y sus esquilmos es por mitad entre el dueño y el aparcero.

 

         35.- A esta pregunta dijeron que hay un jornalero llamado Manuel Pérez, a quien regulan de jornal diario dos reales y medio y lo mismo regulan a los demás vecinos labradores y a sus hijos y criados entrados en los dieciocho años.

 

         36.- A esta pregunta dijeron que no hay de lo que se expresa.

 

         37.- A esta pregunta dijeron que lo que en la antecedente.

 

         38.- A esta pregunta dijeron: Que en este pueblo hay tres clérigos llamados D. Juan Merino, D. Bernardo de Villanueva y D. Manuel García.

 

         39.- A esta pregunta dijeron que no hay de lo que contiene.

 

         40.- A esta pregunta dijeron que lo dicho lleva en la antecedente.

 

 

         Siete: Así mismo dijeron:  Que hay diferentes vecinos que  se ejercitan en fabricar telas de lienzo para vender, que son los mismos que se expresan y regulan de utilidad a cada uno lo siguiente: A Pedro Sierra sesenta reales, a Juan Redondo cincuenta, a Antonio Bañez ochenta, a Ángel Prieto cuarenta, a Manuel Mediavilla sesenta, a Thomás Villanueva setenta y cinco, a Joseph Llorente noventa, a Pedro Andredez cincuenta y cinco, a Francisco Sebastián treinta y seis, a Matheo Diez cuarenta y cuatro, a Thomás Molledo setenta y cinco, a Antolín Prieto cincuenta, a Francisco Prieto treinta y seis, a Pedro Llorente Bañez sesenta, a Francisco Quintana cincuenta y cinco, a Matheo Llorente treinta, a Miguel Llorente cuarenta y cuatro, a Francisco Lombraña cuarenta y ocho, a Francisco Diez Huedo treinta y dos, a Matias Diez cincuenta y cinco, a Juan de Palazuelos cuarenta, a Francisco Diez treinta y seis, a Santiago Diez cuarenta y cinco, a Pedro Llorente Lombraña sesenta, a Juan Calvo sesenta y cinco, a Simón Cenera treinta y seis, a Antonio Llorente treinta, a D. Pedro Antonio Quevedo noventa y a Juan Merino ochenta y cuatro reales todo lo cual confesaron ser la verdad en cargo del juramento que llevan hecho en que se afirmaron, ratificaron y lo firmaron los que supieron junto a dicho señor Juez Subdelegado, y por el que no, un testigo y en fe de ello yo el escribano.

 

         Antonio Zambranos, Pedro Antonio de Quevedo, Juan Merino, Juan Gómez, ante mí Manuel de San Millán

 

         Es copia de las respuestas dadas a las preguntas del interrogatorio por la Junta de este pueblo, de que certifico, y posteriormente se hizo la justificación que se sigue por los motivos que se hace mención en la cabecera de ellas. Palencia veinte de octubre de mil setecientos cincuenta y tres.

 

                                                        Bernardo Diez Paniagua

 

 

Nueva Justificación

 

            Habiéndose llegado a entender por el Sr. Intendente y Superintendente General de esta provincia que algunos subdelegados no se había procedido con la inteligencia e integridad en varios pueblos de la montaña que pertenecen a ella, tuvo por bien mandar que por distinto subdelegado de Inteligencia se hiciese nueva especulación, en cuya virtud se practicó lo siguiente:

 

 

 

Adicción a las respuestas generales

 

                        En el lugar de Celada de Roblecedo a diez días del mes de mayo de mil setecientos cincuenta y tres años. Ante mí Sr. D. Gaspar de Melgar Gil, Subdelegado de la Única Real Contribución, parecieron Gregorio Prieto y Lorenzo Mediavilla, regidores; Thomás Llorente que lo fue el año pasado con Juan Gómez, ausente; D. Pedro Antonio de Quevedo, perito nombrado por la Real Hacienda, por ausencia de Pedro Fresno; Juan Merino y Pedro Roldán, peritos por el Concejo y vecinos de dicho lugar y Francisco Tejedo, agrimensor aprobado, vecino de la villa de Reinoso, de los cuales y de cada uno de por sí y hallándose presentes D. Juan Merino y D. Bernardo de Villanueva, tenientes de Cura y Beneficiados de Preste de la Parroquia de él, por ante mí el escribano. Dicho Sr. Subdelegado tomó y recibió juramento por Dios, Nuestra Señora y una señal de la Cruz, en forma que le hicieron cumplidamente, como se requiere prometieron decir verdad de lo que supieren y habiéndoles leído la sumaria y respuestas generales del interrogatorio evacuado el día quince de septiembre del año próximo pasado, y hechas otras preguntas conducentes al mejor arreglo tratado y conferenciado con toda reflexión, dijeron debían reponer, añadir y quitar en algunas de ellas, lo que se opone a la práctica del País, pureza y verdad de este importante asunto, por lo que sin faltar a ella y obviar confusiones declaran las que son en la forma siguiente:

 

         1.- A la pregunta primera dijeron: Que este lugar se llama Celada de Roblecedo, Jurisdicción de la villa de Cervera, uno de los de la provincia de Palencia, donde dista diecinueve leguas poco más o menos.

 

         4.- A la cuarta pregunta dijeron: Que en término de este dicho lugar se hallan las especies de tierra de regadío y secano, que producen anualmente una cosecha las primeras que llaman linariegas; y las de secano con el intermedio y descanso que es la de barbechía. Que también hay prados de guadaña de regadío y secano que producen anualmente su correspondiente fruto de Hierba, a excepción de tal o cual por estar entre las tierras y seguir su naturaleza solo producen a tercer año y así mismo producen sin intermisión los huertos, eras de trillar, pastos, montes y aún las tierras yermas que dan tal cual hierba.

 

         5.- A la Quinta dijeron: Que las tierras de secano se componen de tres calidades, buena, mediana e inferior; porque las de regadío, prados, huertos, eras y resto del término se componen de la única por no haber otra en cada una de su especie, y no como expresaba la pregunta de este número en la citada declaración de quince de septiembre.

 

         6.- A la sexta dijeron: Que no hay ningún plantío de los que expresa la pregunta ni otros rindan utilidad, pues aunque en los reducidos huertos conservan algunos cirolares y manzano a sus márgenes, jamás llega a cogerse fruto con sazón por la friúra  y rigurosa estación del país.

 

         9.- A la novena dijeron: Que en este dicho lugar, ni aún en los contornos, jamás se han usado de medida alguna en tierras, prados, ni otra especie de heredades; por lo que solo se gobiernan y en tienden con el nombre de fanegas, cuartos o celemines, según lo que cada posesión hace, fundados en la misma simiente que echan de centeno o cebada, aunque esta segunda especie echan en la tierra que hace fanega de centeno, fanega y media de cebada; y en las de regadío cuando se siembra del mismo palimento lleva cuatro fanegas de linaza y no pueden decir de cuantos pasos o varas castellanas en cuadro se compone por la razón expresada; pero a su modo de entender ascenderá como a seiscientas cincuenta varas. Pero en los prados que solo se entienden por carros o entuertas de hierba, compuesto cada uno de doce, no puede haber regla fija por ser cada uno diverso de otro y consistir su producto en el más o menos riego; pues también a su modo de entender los mejores cogen como media fanega de sembradura, pero por los demás no lo pueden decir.

 

         10.- a la décima : Que hace juicio habrá en este término como cuarenta fanegas de tierra regadío; seiscientas fanegas de tierra secano, las ciento de primera calidad, doscientas de  segunda y trescientas de tercera; setecientos carros de hierba; cuatro fanegas de huertos para hortaliza; siete fanegas de eras para trillar; mil setecientas fanegas de pasto para el ganado merino en tiempo de la veranía, mil fanegas de montes altos, y setecientas fanegas de matorral bajo, brazales, peñas, ejidos para pasto y yermas por desidia y naturaleza como constará en las relaciones y reconocimiento a que se remiten.

 

         11.- A la número once dijeron: que en dicho término no se coge trigo como expresa la de este número en la citada declaración, porque los frutos se reducen únicamente a centeno, cebada, lino y hierba; y el producto de ganados, pues aunque también se cogen nabos y arbejas, es de tan corta entidad que no se puede hacer consideración.

 

         12.- A la número doce dijeron: Que cultivada la tierra al estilo del país produce la fanega de tierra de regadío en cada año noventa y seis mañas de lino incluso el gargol que esta simiente, y lo mismo se echa porque jamás excede en un quinquenio, y cuando se siembra de centeno o cebada produce siete fanegas de lo primero y ocho de lo segundo; en cuya especie de tierra de regadío es lo regular sembrar anualmente de cuatro parte dos de linaza, una de centeno y otra de cebada. La fanega de tierra de secano de primera calidad en su correspondiente año produce seis fanegas y media de centeno. La de segunda cinco fanegas y media y la de tercera cuatro fanegas de la misma especie, pues aunque en dichas tierras de secano suelen echar algunos nabos y arbejas, es tan poco que no se puede hacer consideración mas que la justipreciada en el centeno. Que la fanega de huertos para hortaliza por la conveniencia y estimación regulan a doscientos reales de vellón por ser su palmiento del marco de la de centeno. La fanega de eras en que trillan las mieses se regulan en un cuarto de centeno o seis reales en dinero. Que los prados de hierba producen su correspondiente fruto por carros o entuertas y los que entran entre las tierras solo producen a tercer año. Que los montes solo producen en cada un año un madero de pie a cada vecino que tiene labranza, seis carros de leña para quemar y otros seis de hoja para el gana lanar y cabrío en el tiempo de la invernía, también a cada vecino de todos los que tiene el pueblo, aunque no tenga labranza, y la mitad de todo esto a las viudas. Y por lo respectivo a pastos de los puertos que se arriendan para ganados merino, les declaran en esta forma: El puerto Peña Martín está arrendado por el pasto de quinientas cincuenta cabezas merinas de Dña. Mariana Pantoja, vecina de la villa y corte de Madrid, por el que paga en cada un año mil cincuenta reales en dinero y por razón de robras, tres ovejas viejas, dos cántaras y media de vino y media fanega de trigo, que regulan en cincuenta y siete reales y medio. El puerto de las Traviesas está arrendado para pasto de otras quinientas cincuenta cabezas de D. Manuel de las Casas, vecino de Ciudad Rodrigo en otros mil cincuenta reales en dinero, tres ovejas viejas, dos cántaras y media de vino y media fanega de trigo que valen otros cincuenta y siete reales y medio. El puerto de Valsemana está arrendado para pasto de trescientas cincuenta cabezas del Marqués del Arco, vecino de Segovia, por el que paga en cada un año setecientos treinta reales en dinero y por razón de Robras dos cántaras de vino y una fanega de trigo que valen otros treinta y un reales. Por el puerto de Campullado está arrendado para el pasto de mil ochenta cabezas merinas a los herederos de Juan Fernández de Luco, vecinos de Madrid, por el que paga en cada un año dos mil reales de vellón y por razón de Robras cinco cántaras de vino, cinco ovejas viejas y una fanega de trigo que valen cineto cinco reales. Y el puerto de los Escobares está arrendado para el pasto de cuatrocientas cabezas a los herederos de Juan Fernández de Luco en precio de seiscientos cincuenta reales en dinero, dos cántaras  de vino y dos ovejas viejas por razón de Robras que valen otros treinta y seis reales. Y en cuanto al resto del término en pasto, incluso lo infructífero por naturaleza y desidia no hacen regulación de producto alguno por no dar otro que el de la manutención de los ganados del pueblo.

 

         14.- A la número catorce dijeron: Que el valor de los frutos se reduce a doce reales la fanega de centeno, ocho la de cebada, tres reales las mañas de lino incluso el gargol que es la simiente, veinticuatro reales del carro de hierba, cinco reales el madero que se da a cada vecino, dos reales cada carro de leña u hoja, un real la azumbre de vino, medio real la torta y a treinta reales la fanega de linaza.

 

         15.- A la del número quince: Que los derechos impuestos sobre las expresadas tierras del término y demás especies se reducen al Diezmo de centeno, cebada, lino, crías de ganado lanar y cabrío, como también lo de vacuno de cada diez uno, como también de la cría de cerdos; y la Primicia de las especies de granos de cada diez cuarto un celemín, también se paga Diezmos del arrendamiento de puertos por razón de Genitura y Lana al respecto de catorce reales por cada cien cabezas, los que se reparten sacando primero del Globo común catorce fanegas de centeno que lleva la Real Abadía de Alabanza con el nombre de situado, y dieciséis fanegas de la misma especie que por la misma razón lleva la fábrica de este lugar con más dos crías: una de lana y otra de pelo, y de  lo que queda del Diezmo y Primicias se hacen diecisiete partes de las cuales lleva tres el que hace el oficio de Cura, doce los dos Beneficiados de Preste por mitad y los tres restantes el Beneficio de Grados.

 

         16.- A la número dieciséis: Que un año con otro por un quinquenio a juicio de los declarantes montan los expresados Diezmos, incluso las Primicias doscientas fanegas de centeno, siete de cebada, ochenta rollos de lino; por ser costumbre diezmarse en ellos que cada uno compone dos mañas, treinta y dos cordero, un cerdo de cría, cien libras de lana, cincuenta por razón de diezmo de jatos, tres pollos y doscientos ochenta reales del Diezmo de Puertos que a los precios regula dos y a los seis reales cada rollo de lino, ocho reales el cordero, un real la libra de lana, ocho reales el cerdo, y medio real el pollo. Importan tres mil seiscientos treinta y un reales y medio en que van inclusas veinte fanegas de centeno y un cuarto ce cebada que en cada un año importa el derecho de Primicias.

 

         17.- A la número diecisiete: Que solo de las particulares que expresa la pregunta hay nueve molinos harineros en este lugar y su término, fundados sobre el arroyo que baja de la sierra, de muy poca molienda, así por su fábrica como por la escasez de aguas, que por lo común solo muelen la tercera parte del año, y en tiempo de invierno que era cuando habían de moler alguna cosa, no andan por la frialdad del país y la abundancia de nieve que se congela; y los dos de ellos pertenecen al Concejo y vecinos de este lugar, los que andan por vez entre los vecinos, casa y callecita, sin que a este le tenga alguna utilidad; y el uno de ellos está situado en el pago del Congosto, distante de la población medio cuarto de legua, es de una rueda y le regulan de utilidad en cada un año setenta reales de vellón, y el otro está situado al pago de las Presas, dista cuatrocientos pasos, de otra rueda, el que regulan en setenta reales de vellón al año. Otro de otra rueda propio de Alfonsa Merino, vecina de este lugar, situado al pago de Sobilla, que dista cuatrocientos pasos, el que regulan en setenta reales de vellón al año. Otro de otra rueda situado al pago del Congosto, que se compone de veintiocho horas al mes, propio de Francisco García, Pedro Llorente Roldán, D. Manuel García y otros consortes, el que dista medio cuarto de legua, y que regulan la utilidad de todo él en setenta reales de vellón, a dos y medio la hora. Otro al Congosto que llaman el Vejete de otra rueda, y dista lo mismo que el antecedente, propio de D. Pedro Antonio de Quevedo, María Mediavilla, Francisco Lombraña y otros consortes, el que se compone de veintiuna horas al mes, y regulan su utilidad en setenta y tres reales y medio de vellón a tres y medio la hora. Otro en dicho pago del Congosto que llaman el Bajero, dista un cuarto de legua, de otra rueda, propio de Pedro Llorente Roldán, Matheo Diez, Toribio Quintana y otros consortes, el que se compone de otras veintiocho horas al mes, y de utilidad regulan en setenta reales a dos reales y medio la hora. Otro al pago de la Fragua, inmediato a la población, de otra rueda, propio de Pedro Fresno, D. Pedro Antonio de Quevedo, Juan Gómez y otros consortes, y que se compone de catorce horas al mes, cuya utilidad regulan en sesenta y tres reales a cuatro y medio la hora. Otro al pago de la Vega, inmediato a dicha población, de otra rueda, propio de D. Pedro Antonio de Quevedo, Pedro de las Casas, Antonio Llorente y otros consortes, el que se compone de veintiuna horas al mes y regulan de utilidad en sesenta y tres reales a tres la hora. Y otro situado al pago del Barrio, también inmediato a la población de una rueda, propio de Pedro Llorente Roldán, Lorenzo Mediavilla, Francisco Calvo menor en días y otos consortes, el que también compone de veintiuna horas al mes, y regulan de utilidad otros sesenta y tres reales, a tres cada hora.

 

         19.- A la numero diecinueve: Que en este lugar y su término hay cuarenta y seis pies de colmenas. Trece de María Roldán, diez de Pedro Llorente Roldán, once de D. Manuel García, dos de Antolín Prieto, cinco de Toribio Llorente, dos de Thomás Llorente, una de Juan Gómez, otra de Santiago Diez, y la otra de Pedro Llorente Bañes, todos vecinos de este lugar cuyo producto anual de cada pie regulan en seis reales de vellón.

 

         20.- A la número veinte añaden: Que el ganado de Extremadura lanar y cabrío propio de algunos vecinos que andan en el pastoreo, regulan a cada oveja de vientre doce reales, diez a la borra por su aumento, catorce al borro, veinte al carnero y en cuatro al ganado cabrío, regulan la misma utilidad que a lo del pueblo, por ser de una propia especie y calidad, previniendo que en lo que se mantiene en el pueblo y su término, no va rebajado el coste ni costa cuya consideración llevan hecha en lo merino, pues aunque el dueño de la cabaña se lo mantiene a los criados por el útil de la lana, y por lo mismo justiprecian su esquilmo, y aumento en lo que llevan declarado, y por lo que mira a las aparcerías y a medias que hay en el pueblo de las especies que se mantienen en él, hacen la propia regulación expresada en la citada declaración del día quince se septiembre, por no haber más diferencia que el cómputo entre el dueño y el alparcero, y en la misma conformidad dejan la regulación hecha de los ganados que se mantienen en el pueblo.

 

         22.- A la veintidós añaden: Que aunque los ciento veintiún  reales y once maravedíes que se pagan al Sr. Conde de Siruela de Infurción y Martiniega como expresa la segunda pregunta de la declaración del día quince de septiembre, consideran es por el establecimiento del suelo, no lo pagan las casa, y sí el Concejo por costumbre inmemorial.

 

         23.- A la del número veintitrés: Que los Propios del Común de este lugar se reducen al arrendamiento de hierba de los puertos que arriendan y valen en cada un año cinco mil setecientos setenta y siete reales, en que entran las ovejas viejas, vino, pan que pagan de Robras según queda regulado en la pregunta doce; siete fanegas de tierra secano que rentan cuarenta reales; treinta y cinco carros de hierba, que un año con otro valen seiscientos reales; casa de Ayuntamiento, fragua y dos molinos harineros que nada reditan por usar de ellos los vecinos, sin interés; y en la misma forma la leña que se reparte entre los vecino, y era de trillar cuyos propios les parece importarán en cada un año siete mil seiscientos reales poco más o menos, como constará del memorial y testimonio de ellos a que se remiten.

 

         24.- A la número veinticuatro: Que este pueblo usa el expresado arrendamiento de la hierba de sus puertos que tienen por propios para el fin y efectos que expresa la facultad Real que para ello tienen, y aunque la pregunta de este número en la citada declaración dice que sin ella usa el arbitrio de cobrar de los habitantes setenta y dos reales por razón de sus consumos y aprovechamientos para ayuda de la Reales  Contribuciones.

 

         25.- A la número veinticinco: Que el común de este lugar paga y satisface en cada un año tres mil ciento diecinueve reales de vellón de sus propios de esta forma: Ciento cincuenta al Maestro de primeras letras; ciento veinticinco al cirujano; ciento veinte a Canuto Martín, mozo de Concejo; noventa y seis del salario y gastos de castrador; cuarenta y cinco a la persona que guarda los carneros sementales; sesenta al herrero; cuarenta y cinco a los señores curas por las misas votivas, letanías, evangelios y memorias; treinta a la persona que recoge el toro padre, treinta que se dan de limosna a diferentes santuarios y cuatro reales de tocar las campanas la noche de Santa Brígida; ciento ochenta reales de la composición de fragua, materiales y piedra de amolar; setenta de la composición de Casa de Concejo y molinos; ochenta y seis reales que se dan a la persona que recoge los religiosos del Corpus; dieciocho de la Bulla del Sr. Cura y conducción de las demás; ocho reales a la casa Santa de Jerusalén, cuatro ducados a la persona que escribe los borrones del Concejo; treinta reales que se dan al mayordomo por la luz y cama; cuatro del arancel; doce a la persona que cobra las alcabalas; cuatrocientos reales que anualmente se gastan en huebras de Concejo, composición de caminos, puentes, fuentes, limpiar el monte, hacer el nuevo plantío, segar y recoger la hierba para la manutención del Toro Padre; setenta y cinco del salario del escribano, doce reales del papel sellado; cincuenta reales de diferentes ministros y verederos; ciento ochenta del gasto y publicación de cuentas; doscientos reales de diferentes obreros y personas que se ocupan por el concejo; ochenta reales que se hace con los religiosos y demandantes que vienen a este pueblo; veinte reales de camadas de lobos; quince reales a la persona que trae las bullas de Palencia; ochenta reales del salario de los regidores; cuatrocientos treinta reales a los Procuradores Generales de la Jurisdicción, de gastos comunes y alcance de cuentas; cuarenta reales del refresco con los vecinos en los días de letanías y cuatrocientos reales que en  cada un año tiene de costo a este Concejo la conducción de trigo a Santander, Reinosa y otras partes, además del salario que les da el Rey.

 

         26.- A la número veintiséis: Que los cargos de Justicia contra el común se reducen a ciento diez reales y diez maravedíes que en cada un año se paga a excelentísimo Sr. Conde de Siruela por el derecho de infurción; ciento sesenta y cinco reales de los réditos correspondientes al capital de cinco mil quinientos reales que contra los propios tiene y a favor de D. Francisco García natural de este lugar; sesenta y seis reales de los réditos de otro censo de dos mil doscientos reales de principal a favor de D. Manuel García, presbítero vecino de este lugar; y sesenta reales de los réditos de otro censo de dos mil reales de principal a favor de Xaviera de Salas natural de la villa de Cervera y todos sacados sin facultad Real y a tres por ciento, para la defensa de sus términos, y vestuarios para soldados milicianos y donativos.

 

         27.- A la del número veintisiete: Que les parece están bastantemente cargados de servicio ordinario y extraordinario en los doscientos trece reales que pagan además de mil quinientos dieciocho reales de sisa y setecientos ocho de cientos a S. M. Que Dios que según sus encabezamientos incorporados con la Jurisdicción de Cervera que por no alcanzar el producto de estos efectos entre los vecinos se suple lo que falta del común.

 

         28.- A la número veintiocho: Que solo contemplan por empleo enajenado de la Real Corona las alcabalas de este lugar que lleva el excelentísimo Sr. Conde de Siruela, por cuyo derecho pagan en cada un año novecientos cuarenta y un reales y diez maravedíes por el encabezamiento y aunque se administrasen no llegaría a esta cantidad por cuya razón también se paga de común un tercio.

 

         29.- A la número veintinueve: Que solo hay una taberna de vino tinto sin casa destinada, por lo que lo vende el que lo tiene de encargo en la suya, y se trae de tierra de campos, de cuyo producto un año con otro sacan ochocientos reales por razón de sisa y demás imposiciones, los que sirven para la paga de dichos derechos, y en esta cantidad se incluyen cuatrocientos reales que consideran por razón de vendaje a la persona que corre con él; que hoy es Antolín Prieto, vecino de este lugar y por la venta del tabaco le regulan ochenta reales de vellón al año sin embarazo de su oficio de labrador.

 

         30.- A la número treinta: Que no hay hospital, pues los pobres que transitan por este pueblo, les recoge el Mayordomo del Concejo, y les conduce a expensas de este al lugar mas inmediato de su carrera.

 

         32.- A la del número treinta y dos: Que de sus particulares hay los Artes y Oficios siguientes: Un cirujano llamado León Migues a quien regulan cada año quinientos cincuenta reales, pues aunque importa más el salario que gana en los lugares de S. Felices, Herreruela y S. Cebrián, que es donde también  asiste, le está alli cargado la utilidad del salario que le dan; también hay dos carpinteros llamados Juan de Palazuelos y Manuel Pérez, a quienes regulan de jornal en cada un día de los del año a tres reales de vellón; también hay un sacristán llamado Francisco Gómez, quien tiene el oficio de tejedor, y sin embarazo de este le regulan ciento cincuenta reales de vellón a l año; también hay un maestro de primeras letras llamado Lorenzo Fernández, quien también tiene el oficio de labrador y sastre, y sin embarazo de estos le regulan de utilidad doscientos reales de vellón al año. Y aunque también se asisten de médico llamado D. Lorenzo de Ramos, este tiene su residencia en la villa de Cervera y se paga por toda la Jurisdicción. También se asisten de un escribano llamado Manuel Pérez Prieto, vecino de la dicha villa de Cervera, a quien solo se le dan por este Concejo setenta y cinco reales de vellón, los que le están cargados en dicha villa; y que no hay otro ningún particular de los que expresa la pregunta.

 

         33.- A la número treinta y tres: Que en este lugar hay los Artes siguientes: Un sastre llamado Lorenzo Fernández, quien también tiene el oficio de labrador y maestro de niños en el invierno, y sin embarazo de estos regulan podrá trabajar la tercera parte del año, y en cada un día a tres reales y medio de jornal. Un herrero llamado Santiago Calvo, a quien incluso el salario que le da el Concejo le regulan de jornal en cada un día de trabajo del año a dos reales y medio. Quince tejedores de lienzos llanos y lana llamados Andrés Fernández, Blas Llorente, Simón Sebastián, Felipe Roldán, Anastasio Llorente, Joseph Llorente hijo de Miguel y Pedro Sierra hijo de María Calvo, y estos siete solo se ocupan de este oficio la mitad del año, pues la otra mitad se ejercitan en el de labradores, y regulan de jornal a dos reales y cuartillo en cada un día; y a Pedro Blanco, Juan Fernández hijo de Clara Llorente, Manuel Diez, Francisco Calvo y Ventura Calvo hijos de Francisco, Fernando Gutiérrez hijo de maría Molledo y Francisco Gómez, que estos siete trabajan todo el año en dicho oficio de tejedores y les regulan de jornal en cada un día a dos reales y cuartillo a cada uno; y a Simón de Mediavilla que también ha tenido dicho oficio de tejedor no se le puede regular jornal alguno por tener más de ochenta años de edad y no poder ya trabajar. También hay un mayoral de ganado merino trashumante llamado Pedro Fresno, a quien regulan de jornal en cada día de los del año a cinco reales de vellón; así mismo hay ocho pastores rabadanes llamados Francisco Barreda, Joseph Blanco, Mateo Rojo, Martín Fernández, Pedro Llorente Gutiérrez, Manuel de las Casas, Bernabé Fernández y Simón Molledo a quienes incluso el salario y comida regulan de jornal a cada un día de los del año a dos reales y medio; trece ayudantes llamados Joaquín Ruiz, Ángel Llorente, Francisco Diez Varón, Pedro Villanueva, Lucas Sebastián, Pedro de las Casas, Juan Fernández, Melchor Meléndez, Thomás Llorente Rojo, Matías Fernández, Roque Llorente, Francisco Martín y Felipe Diez, a quienes incluso el salario y comida regulan de jornal en cada día de los del año a dos reales y cuartillo. Trece zagales llamados Matías Sierra, Francisco Molledo, Manuel y Joseph Gutiérrez, Joseph Sebastián, Francisco Gómez, Matheo Salvador, Francisco Fernández, Phelipe Fernández, Francisco Fernández, Manuel Llorente, Juan Sierra y Vicente Fernández, a quienes incluso salario y comida regulan a real y medio de jornal en cada un día de todos los del año. También dos pastores de ganado lanar del pueblo llamados Pedro Llorente y Tomás Corrales, este vecino del lugar de Herreruela, a quienes regulan en cada un día de los del año a real y medio de jornal. Un pastor de ganado vacuno llamado Bartolomé de Dios a quienes regulan de jornal en cada un día de los del año a dos reales; y a Santiago de Dios su hijo que se emplea en el mismo ejercicio l regulan un real en cada un día. También hay otro pastor de becerros llamado Manuel Fernández a quien incluso salario y comida regulan a real y medio cada día; a Francisco Fernández hijo de Clara Llorente, pastor de ganado caballar del pueblo regulan a real cada un día; y a Canuto Martín, guarda de campo a real cada día.

 

         34.- A la número treinta y cuatro: Que no hay persona en este pueblo que haga prevención de materiales para vender a otros, y solo el arrendamiento de taberna expresado en la pregunta veintinueve, de que les quedan líquidos junto con el tabaco los cuatrocientos ochenta reales. Así mismo hay otros que llaman colonos renteros de heredades eclesiásticas, a quienes les queda el propio útil regulado en la pregunta doce bajada la renta, que constará  de sus respectivas relaciones. También hay diferentes vecinos que después de su oficio de labradores se ejercitan en sacar muelas o piedras de molino y son Pedro Sierra, Juan Redondo, Antonio Bañes, Ángel Prieto, Manuel Mediavilla, Thomás de Villanueva, Joseph Llorente, Pedro Anderes, Francisco Sebastián, Matheo Diez, Thomás Molledo, Antolín Prieto, Francisco Prieto, Pedro Llorente Bañez, Francisco Quintana, Mathero Llorente, Miguel Llorente, Francisco Lombraña, Francisco Diez Buedo, Matías Diez, Juan de Palazuelos, Francisco Diez, Santiago Diez, Pedro Llorente Lombraña, Francisco Calvo, Simón Cenera, Antonio Llorente e Isidoro Llorente, a quienes regulan de utilidad por esta industria a ciento reales de vellón en cada un año. Así mismo hay tres vecinos que tratan en miel comprándola en tierra de Ojeda y llevándolo a vender a la Nava del Rey y a otras partes, y son Matías Diez, a quien regulan por esta industria cien reales de vellón al año, Santiago y Francisco Diez por la misma industria cincuenta reales a cada uno. Y por lo correspondiente a las labranzas de bueyes u vacas que hay en el pueblo regulan a cincuenta reales de vellón a cada una por las carreterías que echan con sal y trigo a Santander y satisfaciendo a lo que su merced les hace sobre la prevención de traginantes que laborean lino y los que en tela hacen granjería, vendiéndolo a otros, excluyendo la labor personal de las mujeres que son quienes en este país trabajan la mayor  parte regulan de esta forma:

 

Industria del lino

 

Pedro Sierra

18 r.

Juan Redondo

21

Antonio Bañes

30

Ángel Prieto

18

Ángel Llorente

21

Francisco Gómez

50

Lorenzo Mediavilla

30

D. Manuel García

40

Francisco Calvo

21

Francisco Lombraña

18

Andrés Fernández

31

Blas Llorente

40

María Molledo

18

Simón Llorente

12

Joseph Blanco

30

Pedro Blanco

33

Toribio Palazuelos

12

Pedro Llorente Lombraña

12

Francisco Diez Varón

12

Matheo Rojo

12

Martín Fernández

40

Pedro Llorente Gutiérrez

18

Thomás Villanueva

18

Manuel Pérez

30

León Migues

30

Pedro Andérez

18

Catalina Sierra

21

Simón Sebastián

18

Clara Llorente

30

Catalina Andérez

30

Matheo Diez

18

Bernabé Fernández

18

Thomás Molledo

18

Phelipe Roldán

40

Manuel de las Casas

12

Anastasio Llorente

18

Juan Fernández

30

Bernabé Fernández

21

Antolín Prieto

18

Francisco Prieto

12

Lucas de la Vilda

12

Pedro Llorente Bañes

20

Toribio Quintana

15

Francisco quintana

15

Matheo Llorente

12

María Guevara

8

Brígida Andérez

30

Bartolomé de Dios

12

Miguel Llorente

21

Roque Llorente Roldán

18

Toribio Diez

12

Manuel Diez

12

Pedro Llorente Roldán

40

Lorenzo Fernández

20

María Mediavilla

22

Francisco Diez Buedo

12

Matías Fernández

12

Simón Molledo

18

Matías Diez

20

Juan de Palazuelos

16

Santiago Diez

10

D. Bernardo Villanueva

40

Toribio Llorente Vida

15

Pedro Llorente Vilda

15

Pedro Fresno

20

Teresa de Dios

24

Alfonsa merino

32

Francisco Diez

32

María Sierra

24

Cecilia Diez

24

Josph Llorente

30

Francisco Calvo Mayor

32

Juan Gómez

20

María Calvo

22

Simón Cenera

40

Francisco Martín

28

Gregorio Prieto

30

Antonio Llorente

18

Isidro Llorente

18

D. Juan Merino

25

Juan Merino

25

María Roldán

40

D. Pedro Antonio de Quevedo

24

 

         Que son los únicos traficantes y no otros.

 

         35.- a la número treinta y cinco: Que solo hay un jornalero llamado Phelipe de Dios, a quien y a los labradores padres e hijos y criados que se ejercitan en este oficio de tales labradores desde la edad de dieciocho años hasta sesenta regulan por razón de jornal en cada un día de los correspondientes a tres reales de vellón a cada uno.

 

         36.- A la número treinta y seis dijeron: Que en este pueblo solo hay dos pobres de solemnidad que andan pidiendo de puerta en puerta llamados Manuel y Ángela Pérez hijos de Manuel.

 

 

 

         Todo lo cual dijeron ser verdad y cuanto sin faltar a ella tienen que responder y enmendar del citado interrogatorio, dejando los demás en su fuerza y vigor según y como expresan con las cuales se colocarán estas en el lugar que corresponde, y omitirán las otras del propio número para el juramento que llevan hecho en que se afirmaron, ratificaron y lo firmaron junto con su merced y por los que dijeron no saber, un testigo a su ruedo, siéndolo D. Bernardo de Villanueva y D. Juan Merino, curas tenientes y Beneficiados de Preste en la parroquia de este lugar y Manuel Gutiérrez, oficial de la Audiencia, que todo lo cual yo el escribano doy fe y lo firmé en dicho lugar, y Mayo once de mil setecientos cincuenta y tres años.

 

         D. Gaspar de Melgar Gil. Juan Gómez. Gregorio Prieto. Thomás Llorente. Lorenzo Mediavilla. Pedro Llorente Roldán. Pedro Antonio de Quevedo. Juan Merino. Francisco Texedo. Testigo D. Bernardo de Villanueva. Ante mí Joseph García de Guadiana y Córdova

 

         Es copia de su original que queda en la contaduría principal de mi cargo, de que certifico. Palencia octubre veinte de mil setecientos cincuenta y tres

 

                                      Bernardo Diez Paniagua