Interrogatorio
que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán
comparecer los intendentes en cada pueblo
1. Cómo se llama la población
2. Si es de realengo o de señorío, a quién
pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto
de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por
horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola
al margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término;
si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas,
pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si
hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola
una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada
una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las
tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros,
parras, algarrobos, etc.
7. En cuáles de las tierras están plantados
los árboles que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos,
si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o
en la forma que estuvieren
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel
pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué
cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra
en cada una.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en
el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas
fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor
calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás
especies que hubieren declarado.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término
12. Qué cantidad de frutos de cada género,
unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra
de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el
producto de los árboles que hubiese.
13. Qué producto se regula darán por medida
de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el
plantío, cada uno en su especie.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año
con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de
ellos.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las
tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien
pertenecen.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los
referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con
otro.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos
harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo
de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce
cada uno de utilidad al año.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a
quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad
se regula da a su dueño cada año.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y
a quien pertenecen.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo
y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún
vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número
de cabezas, explicando el nombre del dueño.
21. De qué número de vecinos se compone la
población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número
de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen
cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
23. Qué propios tiene el común y a que
asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa
u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que
acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin
se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su
producto cubre o excede de su aplicación.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como
salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes,
sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
26. Que cargos de Justicia tiene el común,
como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que
se deberá pedir puntual noticia.
27. Si está cargado de servicio ordinario y
extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras
rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto
fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y
quedarse con copia.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas,
panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc.
hay en la población.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué
renta tienen y de qué se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de por
mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro
e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños,
ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos,
cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula
puede tener cada uno al año.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en
el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros,
sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y
guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que
haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar,
trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
34. Si hay entre los artistas alguno, que
teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio
oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o
entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le
puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
35. Qué número de jornaleros habrá en el
pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la
población.
37. Si hay algunos individuos que tengan
embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas,
a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
39. Si hay algunos conventos, de qué
religiones y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo
alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales,
que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Copia de las respuestas generales dadas por la Junta del Pueblo al interrogatorio
Zelada
En el lugar de Celada a quince días del
mes de octubre de mil setecientos cincuenta y dos años. El Sr. D. Antonio
Zambranos, juez subdelegado de la Única
Real contribución, nombrado por la
Real Junta de ella y destinado por el Sr. Marqués de Peña Serrada, Corregidor
intendente y superintendente general de la Real hacienda de la ciudad y
provincia de Palencia; hizo parecer antes a Thomás Llorente y Juan Gómez
regidores; a D. Pedro Antonio Quevedo y Juan Merino, peritos, sus asociados D.
Pedro Fresno , perito nombrado por su mismo dicho Juez Subdelegado; personas prácticas
e inteligentes en las calidades, cantidades, cabidas y linderos de las tierras
de este lugar, tratos y comercios, utilidades y granjerías de cada vecino como
en todo lo demás que les fuere preguntado sobre la averiguación de todas las
haciendas de dichos vecinos, terratenientes y demás interesados en el término
de dicho lugar, sin que se siga perjuicio a la Real hacienda por estar bien
enterados, de lo que se les previene por el fijo bando y como labradores que son
y vecinos de dicho lugar prometieron responder con toda legalidad a las cuarenta
preguntas del interrogatorio que les fue leído por mi, Manuel de San Millán,
escribano de S. M., vecino de Prádanos
y que asiste a estas diligencias, las prometieron satisfacer
y satisfacieron con asistencia de D. Juan Merino, cura párroco de dicho
lugar, que asiste a este acto como
persona imparcial en la forma siguiente:
1.- A esta pregunta dijeron: Que este lugar se llama Celada y que es de
la jurisdicción de Cervera.
2.- A esta pregunta dijeron: Que es de señorío y que pertenece al
excelentísimo Conde de Siruela,
quien como tal percibe de los vecinos de los dos fueros perpetuos el que llaman
infurción es sobre las casas y asciende en cada año a ciento diez reales, el
otro llaman Martiniega que asciende a once reales y once maravedíes en cada año
y ambos fueros ciento veintiún reales y once maravedíes.
3.- A esta pregunta dijeron: Que ocupa el término de Levante a Poniente
tres cuartos de legua y trescientas cuarenta y ocho varas de Sur a Norte, lo
mismo de circunferencia tres leguas un cuarto y ciento veinticinco varas.
Confronta a levante con término del lugar de Herreruela, a Poniente con el de
Tremaya, al Sur con el de S. Felices y al Norte con el de Redondo, su figura al
margen.
4.-
A esta pregunta dijeron: Que las especies de tierra que hay en el término son
de regadío, hortaliza y sembradura de secano; las de regadío inclusas con las
de hortaliza producen anualmente, las de regadío un año lino y otro trigo, la
hortaliza anualmente verduras; las de secano un año centeno, el siguiente
descansan, al tercer año cebada y descansan el cuarto y así sucesivamente y
que hay prados, eras, montes altos y bajos y peñascales.
5.-
A esta pregunta dijeron que las especies de tierra que han declarado hay de
buena, mediana e inferior calidad.
6.- A esta pregunta dijeron que hay el plantío de orden de S. M. Y
diferentes olmos y sauces extendidos por la población y que no rinden utilidad
alguna y algunos manzanos y cirolares en los huertos de hortaliza.
8.- A esta pregunta dijeron se
remiten a la antecedente.
9.- A esta pregunta dijeron que en este pueblo no usan otra medida que la
carga, que se divide en cuatro fanegas, la fanega en dos cuartos y el cuarto en
seis celemines; y consta cada carga de tierra de mil doscientos estadales en
cuadro de cuatro varas castellanas cada uno y en cada carga de tierra de regadío
derramando la linaza, y una de trigo, y en la de segunda calidad tres fanegas de
centeno, y seis de cebada; y en la de tercera calidad dos fanegas y media de
centeno y una de cebada. Usan del pote de Ávila..
10.- A esta pregunta dijeron: Que a juicio prudencial y por pleno
conocimiento que tienen del término, por haberse ejercitado toda su vida en las
labores de él, les parece se compondrá de trescientas una carga de tierra de
sembradura, de las cuales setenta son de regadío de primera calidad, noventa y
cinco de segunda, ciento treinta y cinco de tercera y una de huertos y de
hortaliza; ciento cuarenta cargas de prados, veinte de primera calidad,
cincuenta de segunda calidad y tercera setenta. Siete cargas de eras únicas, de
montes altos de robles treinta cargas y media, y de montas bajos cuarenta y
tres; de peñascales ochenta y siete y media, cuya medición y declaración
aprobó el agrimensor facultativo.
11.- A esta pregunta dijeron: Que en dicho término se coge trigo,
cebada, centeno, lino y hierba.
12.- A esta pregunta dijeron: Que la carga de tierra de regadío produce
noventa mañas de trigo, seis cargas la de segunda calidad y cuatro cargas de
centeno y de cebada seis; la de tercera calidad tres cargas de centeno y nada de
cebada. La semilla de linaza, la que se coge es la misma que se siembra y años
que no alcanza. La carga de tierra de huertos se regulan de utilidad en cuarenta
y ocho reales. La carga de prado de primera calidad produce anualmente ocho
carros de hierba, la de segunda calidad seis carros, la de tercera calidad tres
carros, y cada carro se compone de doce entuertas. La carga de eras no produce
utilidad. La carga de tierra de monte alto por el pasto si se hubiese de
arrendar se regulan valdría doce reales de vellón y la leña que de él sacan
para los pertrechos de carros en novecientos reales. La carga de tierra monte
bajo por el pasto si se hubiese de arrendar regulan en ocho reales y por la hoja
que de él sacan para los ganados en la ivernía en cuatrocientos reales y la leña
que sacan para los vecinos en doscientos cincuenta, pero por lo que mira a
pastos no valen en arrendamiento, a excepción de ochenta y siete cargas y medía
de peñascales que arriendan con facultad real para pastos a Merinos cuyo valor
se expresará en la pregunta veinticuatro. La carga de era se regula por el
pasto a doce reales pero nada valen en arrendamiento por servir así estas como
los montes para pastos de los ganados del pueblo, pero en caso de arrendarse el
todo no excedería a lo que lleva regulado.
13.- A esta pregunta dijeron: No
hay utilidad en los árboles declarados.
14.- A esta pregunta dijeron: Que un año con otro tiene de valor una
carga de trigo setenta reales de vellón. La cebada treinta reales. La de
centeno cuarenta y la maña de lino
tres reales. El carro de hierba dieciséis reales.
15.- A esta pregunta dijeron: Que los derechos que se hallan impuestos
sobre las tierras de sembradura es el Diezmo y Primicia
que se paga de cada diez cargas de trigo, cebada, centeno una; de cada
diez mañas de lino una; de cada cinco fanegas de esta especie dos celemines de
primicia. De cada diez crías de lana y pelo una, sin poder darlas con distinción
por estar sin ella en la Tazmía. De cada diez libras de lana una. De cada
gallina o pava con pollos una. De cada diez crías de cerda una. De cada jato de
leche medio real. De los puertos arrendables ciento setenta y seis reales. Estas
son las únicas especies sujetas a dichos diezmos, los que se reparten en esta
forma: Del globo de la Cilla común se sacan tres cargas y media de centeno para
la Real Abadía Nuestra Señora de Lebanza; cuatro cargas de la misma especie
para la fábrica del Domicilio con más de dos crías de lana y pelo y lo
restante lo dividen en ocho partes y medía. La una y media lleva el gradero y
las siete por iguales partes cura y Beneficiario de Preste.
16
.- A esta pregunta dijeron que los granos que entran en la Cilla común de este
lugar se reducen a trigo, cebada, centeno y lino que junto con las demás
especies que constan las Tazmías que se expresan en la pregunta antecedente,
les parece a su modo de entender, considerando unos años con otros ascenderán
a una fanega y seis celemines de trigo, a dos cargas y media de cebada, y a
cuarenta y tres cargas y media de centeno; a ochenta y ocho mañas de lino, y
quinta parte de tres arrobas de lana, a cuarenta y una crías de lana y pelo, a
trescientos setenta reales de los menudos de jatos, cerdos, pollos, pavos; de
ciento setenta y seis reales de los puertos arrendables, que a los precios
declarados en la pregunta catorce por lo que mira a frutos y por la que resulta
de la Tazmía regulando la arroba de lana a veinticinco, la maña de lino a dos
y medio, el cordero y cabrito a siete reales, los pollos y pavos a medio real,
los jatos a cuatro reales con los expresados ciento setenta y seis reales de
diezmos de puertos, ascenderán en dinero a tres mil cincuenta y ocho reales
de vellón en cuyos diezmos no entran los que podrían producir Curato y
Beneficio que regulan en cien reales de vellón.
17.-
A esta pregunta dijeron: Que hay en el término de este lugar nueve molinos
harineros, los dos pertenecen al concejo de este dicho lugar y les regulan de
utilidad en los cinco meses del año cinco fanegas de centeno; y los siete a
diferentes vecinos con distinción de unos tener un día, otros dos, otros
cuatro y así sucesivamente y por no haber agregación, regula de utilidad se
hará mención en lo industrial, regulando a cada día de utilidad medio real.
18.- A esta pregunta dijeron: Que a este lugar no concurre ganado alguno
al esquileo y que solo hay el que produce el ganado de los vecinos que apacentan
en el término.
19.- A esta pregunta dijeron: Que en el término de este lugar no hay
vecino que tenga palomares ni colmenares a excepción de treinta y cuatro pies
de colmenas que hay en el casco de este lugar y pertenecen a Pedro Lorente
,diez; a María Roldán, tres; a D. Manuel García, once; Antolín Prieto, dos;
Toribio Llorente, cinco; Tomás Llorente, dos; Juan Gómez, una; Santiago Diez,
una; y las regulan de utilidad seis reales de vellón cada una anualmente.
20.- A esta pregunta dijeron: Que hay en el pueblo las especies de ganado
lanar y cabrío, bueyes, vacas, yeguas y cerdos; y el esquilmo que de dichos
ganados resulta le regulan en esta forma: a la oveja con lana y cría sin leche
por no haber práctica de esquilmar a ocho reales de vellón; al cordero de
segundo año cinco reales, hasta el tercero seis reales; los que resultan a
borra en segundo seis reales, en el tercero entra pariendo. A la cabra en su
esquilmo sin leche siete reales, al segundo año cinco reales, hasta el tercero
seis reales; la que resulta igueda en segundo año por su aumento cuatro reales
en el tercero entra pariendo. A la vaca por su esquilmo sesenta reales teniendo
presente la diferencia de crías. En el segundo año el jato por su aumento
cincuenta reales, en el tercero cuarenta. La jata en el segundo año cuarenta,
en el tercero entra pariendo. La yegua de vientre teniendo presente las
diferencias de crías como son mulas, machos, potras y potros y mirando que un año
paren y otro quedan vacías, regulan su esquilmo en ciento cincuenta reales de
vellón, al segundo año las mulas por sesenta reales. La cerda por su esquilmo
regulan un año con otro veinte reales y que no hay vecino que tenga cabaña ni
yeguada que paste fuera del término, a excepción de siete vecinos que tienen
cuatrocientas noventa y siete ovejas y ciento setenta y tres cabras pastando en
los términos de Extremadura y pertenecen a Pedro Fresno trescientas cincuenta y
cuatro de lana y treinta y ocho de pelo, Simón Molledo ochenta de lana y
treinta y seis de pelo, Bernabé Fernández cuarenta de lana y veintiséis de
pelo, Matías Sierra seis de lana y veinte de pelo. Juan Fernández dieciséis
de pelo. Tomás Llorente veintiuna de pelo, Joseph Polanco diecisiete de lana
y dieciséis de pelo.
21.- A esta pregunta dijeron: Que hay en el pueblo setenta y cuatro
vecinos inclusos, dos eclesiásticos y dieciséis viudas, considerando dos por
un vecino, y nueve residentes con casa abierta que no gozan de vecindad exentos
de toda contribución y por razón del aprovechamiento pagan al concejo para
ayuda de la paga de tributos ocho reales de vellón cada uno y que no hay vecino
que tenga alquería ni casa de campo.
22.- A esta pregunta dijeron: Que este pueblo se compone de ciento
diecisiete casas, las noventa y una habitables, veintidós cerradas y cuatro
arruinadas; la una de Francisco
Hidalgo vecino de Herreruela por imposibilidad; la otra la corresponde a Juan
Redondo vecino de dicho lugar por desidia; las otras a D. Manuel García cura de
Celada por desidia.
23.- A esta pregunta dijeron: Que este pueblo tiene y goza por bienes
propios la casa de Ayuntamiento y fragua, cuarenta y tres celemines de tierra de
primera calidad, dos celemines de tierra de segunda calidad, y treinta y seis
celemines de tierra de tercera. Treinta y nueve celemines de prado de primera
calidad, ciento setenta y ocho celemines de segunda y doscientos siete celemines
de tercera calidad. La tierras valen de renta anualmente cuarenta reales de vellón.
Los prados seiscientos. Tiene así mismo por bienes este concejo un toro para la
administración de sus ganados, dos molinos para el servicio de los vecino, y no
valen nada en arrendamiento. Los montes altos y bajos y peñascales, trece
cargas de eras únicas. Los montes altos no valen nada en arrendamiento, mas que
la utilidad regulada por su leña en la pregunta doce. Los montes bajos lo mismo
mas que la utilidad de la leña que gastan para quemar y la hoja para la
manutención del ganado lanar y cabrío en el invierno cuya utilidad va regulada
en la pregunta doce. Trescientas cincuenta fanegas de peñascales que componen
entre cinco puertos, están arrendados para pasto a merinos de cuyo importe se
hará mención en la pregunta siguiente. La carga de eras por el pasto regulan
en nueve reales de vellón. Cuyos propios en dinero ascienden en cada un año
por lo que perciben a siete mil seiscientos cuarenta y dos reales de vellón y
en caso de arrendarse el todo de los montes ascendería a mil ducados.
24.- A esta pregunta dijeron: Que este pueblo disfruta con facultad Real
el arbitrio de arrendar cinco puertos que componen las trescientas cincuenta
fanegas de tierra para pastos a merinos en precio de cinco mil cuatrocientos
ochenta reales de vellón y sin facultad, el cobrar de los que se dicen
residentes con casa abierta por estar exentos de toda contribución y
aprovecharse de los pastos, setenta y dos reales de vellón cuyos valores
aplican a gastos de concejo y paga de tributos, cuya copia concedida con
facultad real acompañan a estas diligencias.
25.- A esta pregunta dijeron: Que este pueblo de gastos precisos
anualmente paga quinientos reales de vellón para reparos de casas de
ayuntamiento y fragua, seiscientos reales de vellón de componer caminos,
fuentes, puentes y empedrados, cinto cincuenta reales de vellón al guarda por
la custodia del toro, en que entran cincuenta de su manutención, cien reales de
vellón al castrador del ganado, al saludador ciento veinte, al maestro de niños
ciento ochenta, al cirujano ciento noventa, al médico que asiste a este lugar
cincuenta, doscientos reales de vellón al cura Beneficiario y sacristán de
letanías, misas, votivas y festividad del corpus, casa de Jerusalén; ocho de
limosna por voto especial a San Esteban, diez reales y dieciséis maravedíes a
la luminaria del santísimo, treinta reales al que hace la paga de bullas en
Palencia. Al ministro del concejo ciento veinte reales, al escribano de la
Jurisdicción quinientos reales, al pastor que guarda el ganado del pueblo
cincuenta reales, al fiel de fechos cien reales, al procurador de la Jurisdicción
por su salario cuatrocientos reales, reparo de puentes de la Jurisdicción
cincuenta reales. De coste que tienen los vestuarios para soldados del Bastón
de Laredo sesenta reales, al juez de la Mesta treinta reales, cuyos gastos
constan del testimonio que acompaña y ascienden en cada un año a tres mil
setenta y cuatro reales de vellón.
26.- A esta pregunta dijeron: Que además de los cargos que satisface en
la pregunta antecedente este común paga tres censos al quitar, el uno de cinco
mil quinientos reales de principal y ciento
sesenta y cinco de réditos a favor de Francisco García vecino de este lugar
sobre los propios del común, sin dar noticia para qué fue sacado; el otro de
sesenta y seis reales de vellón de réditos, dos mil doscientos de principal a
favor de Manuel García vecino de este lugar, sin saber para qué fue sacado; el
otro de sesenta reales de vellón de réditos y y dos mil de principal a favor
de Dña. Javiera de Salceda vecina de Cervera, fue sacado para paga de tributos
reales, todos sin facultad real y no tienen otros cargos.
27.- A esta pregunta dijeron: Que paga este pueblo anualmente de servicio
ordinario y extraordinario en Arcas Reales doscientos diez reales de vellón,
del que les parece estar cargados en este derecho como en todos los demás que
satisface a su Majestad.
28.- A esta pregunta dijeron: Que solo saben perciben las Alcabalas el
Sr. Conde de Siruela, y que no saben el motivo de su enajenación, y que no
tienen noticia de otra renta enajenada a la Real Corona.
29.- A esta pregunta dijeron: Que hay taberna y que está en Administración
y da de producto en cada un año ochocientos reales de vellón, cuyo valor se
aplica a la paga de tributos.
30 y 31 .- A estas preguntas dijeron que no hay de lo que se pregunta.
32.- A esta pregunta dijeron que hay un cirujano que le regulan de
ganancia al año mil reales de vellón.
33.- A esta pregunta dijeron: Que hay dos sastres, el uno le llaman
Felipe de Dios y le regulan de jornal diario dos reales y medio, el otro Lorenzo
Fernández a quien regulan ciento diez reales de vellón anualmente, atendiendo
año se ejercita en este oficio más de la mitad del año, y la otra mitad en
enseñar las primeras letras a los niños, por lo que regulan dos reales y medio
cada día de salario. Así mismo hay trece tejedores de lienzos y sayales, que
se ocupan en este ejercicio la mitad del año, y son : Andrés Fernández, Blas
Llorente, Pedro Blanco, Simón Sebastián, Juan Fernández, Felipe Roldán, Simón
Mediavilla, Anastasio Llorente, Joseph Llorente, Manuel Diez, Francisco Calvo,
Ventura Calvo y Pedro Sierra; les regulan De jornal diario a cada uno en dicho
trabajo por tres reales de vellón; un mayoral de ganado merino llamado Pedro
Fresno a quien regulan en cada un año de utilidad por dicho oficio cien
ducados; veintisiete pastores de extremo vecinos de dicho lugar que constan sus
nombres y apellidos de sus respectivas relaciones y regulan de jornal diario a
cada uno dos reales y medio.
34.- A esta pregunta dijeron: Que hay diferentes vecinos que después del
ejercicio que profesan de labradores se ejercitan en hacer piedras de molino y
son: Pedro Sierra, Juan Redondo, Andrés Bañes, Ángel Prieto, Manule de
Mediavilla, Tomás de Villanueva, Joseph Llorente, pedro Andérez, Francisco
Sebastián, Matheo Diez, Thomás Molledo, Antolín Prieto, Francisco Prieto,
Pedro Llorente Bañez, Francisco Quintana, Matheo Llorente, Miguel Llorente,
Francisco Lombraña, Francisco Diez Huedo, Matias Diez, Juan de Palazuelos,
Francisco Diez, Santiago Diez, Pedro Llorente Lombraña, Francisco Calvo, Simón
Cenera, Antonio Llorente, Isidro Llorente y
se regulan de utilidad cada uno ciento veinte reales de vellón y que hay
arrendatarios de eclesiásticos a quienes regulan de utilidad el producto que se
les queda de las posesiones que llevan satisfecha la renta. Así mismo
diferentes vecinos que traen ganado en trato de aparcería
y sus esquilmos es por mitad entre el dueño y el aparcero.
35.- A esta pregunta dijeron que hay un jornalero llamado Manuel Pérez,
a quien regulan de jornal diario dos reales y medio y lo mismo regulan a los demás
vecinos labradores y a sus hijos y criados entrados en los dieciocho años.
36.- A esta pregunta dijeron que no hay de lo que se expresa.
37.- A esta pregunta dijeron que lo que en la antecedente.
38.- A esta pregunta dijeron: Que en este pueblo hay tres clérigos
llamados D. Juan Merino, D. Bernardo de Villanueva y D. Manuel García.
39.- A esta pregunta dijeron que no hay de lo que contiene.
40.- A esta pregunta dijeron que lo dicho lleva en la antecedente.
Siete: Así mismo dijeron: Que
hay diferentes vecinos que se
ejercitan en fabricar telas de lienzo para vender, que son los mismos que se
expresan y regulan de utilidad a cada uno lo siguiente: A Pedro Sierra sesenta
reales, a Juan Redondo cincuenta, a Antonio Bañez ochenta, a Ángel Prieto
cuarenta, a Manuel Mediavilla sesenta, a Thomás Villanueva setenta y cinco, a
Joseph Llorente noventa, a Pedro Andredez cincuenta y cinco, a Francisco Sebastián
treinta y seis, a Matheo Diez cuarenta y cuatro, a Thomás Molledo setenta y
cinco, a Antolín Prieto cincuenta, a Francisco Prieto treinta y seis, a Pedro
Llorente Bañez sesenta, a Francisco Quintana cincuenta y cinco, a Matheo
Llorente treinta, a Miguel Llorente cuarenta y cuatro, a Francisco Lombraña
cuarenta y ocho, a Francisco Diez Huedo treinta y dos, a Matias Diez cincuenta y
cinco, a Juan de Palazuelos cuarenta, a Francisco Diez treinta y seis, a
Santiago Diez cuarenta y cinco, a Pedro Llorente Lombraña sesenta, a Juan Calvo
sesenta y cinco, a Simón Cenera treinta y seis, a Antonio Llorente treinta, a
D. Pedro Antonio Quevedo noventa y a Juan Merino ochenta y cuatro reales todo lo
cual confesaron ser la verdad en cargo del juramento que llevan hecho en que se
afirmaron, ratificaron y lo firmaron los que supieron junto a dicho señor Juez
Subdelegado, y por el que no, un testigo y en fe de ello yo el escribano.
Antonio Zambranos, Pedro Antonio de Quevedo, Juan Merino, Juan Gómez,
ante mí Manuel de San Millán
Es copia de las respuestas dadas a las preguntas del interrogatorio
por la Junta de este pueblo, de que certifico, y posteriormente se hizo la
justificación que se sigue por los motivos que se hace mención en la cabecera
de ellas. Palencia veinte de octubre de mil setecientos cincuenta y tres.
Bernardo Diez Paniagua
Habiéndose llegado a entender por el Sr.
Intendente y Superintendente General de esta provincia que algunos subdelegados
no se había procedido con la inteligencia e integridad en varios pueblos de la
montaña que pertenecen a ella, tuvo por bien mandar que por distinto
subdelegado de Inteligencia se hiciese nueva especulación, en cuya virtud se
practicó lo siguiente:
En el lugar de Celada de Roblecedo a diez
días del mes de mayo de mil setecientos cincuenta y tres años. Ante mí Sr. D.
Gaspar de Melgar Gil, Subdelegado de la Única Real Contribución, parecieron
Gregorio Prieto y Lorenzo Mediavilla, regidores; Thomás Llorente que lo fue el
año pasado con Juan Gómez, ausente; D. Pedro Antonio de Quevedo, perito
nombrado por la Real Hacienda, por ausencia de Pedro Fresno; Juan Merino y Pedro
Roldán, peritos por el Concejo y vecinos de dicho lugar y Francisco Tejedo,
agrimensor aprobado, vecino de la villa de Reinoso, de los cuales y de cada uno
de por sí y hallándose presentes D. Juan Merino y D. Bernardo de Villanueva,
tenientes de Cura y Beneficiados de Preste de la Parroquia de él, por ante mí
el escribano. Dicho Sr. Subdelegado tomó y recibió juramento por Dios, Nuestra
Señora y una señal de la Cruz, en forma que le hicieron cumplidamente, como se
requiere prometieron decir verdad de lo que supieren y habiéndoles leído la
sumaria y respuestas generales del interrogatorio evacuado el día quince de
septiembre del año próximo pasado, y hechas otras preguntas conducentes al
mejor arreglo tratado y conferenciado con toda reflexión, dijeron debían
reponer, añadir y quitar en algunas de ellas, lo que se opone a la práctica
del País, pureza y verdad de este importante asunto, por lo que sin faltar a
ella y obviar confusiones declaran las que son en la forma siguiente:
1.- A la pregunta primera dijeron: Que este lugar se llama Celada de
Roblecedo, Jurisdicción de la villa de Cervera, uno de los de la provincia de
Palencia, donde dista diecinueve leguas poco más o menos.
4.- A la cuarta pregunta dijeron: Que en término de este dicho lugar se
hallan las especies de tierra de regadío y secano, que producen anualmente una
cosecha las primeras que llaman linariegas; y las de secano con el intermedio y
descanso que es la de barbechía. Que también hay prados de guadaña de regadío
y secano que producen anualmente su correspondiente fruto de Hierba, a excepción
de tal o cual por estar entre las tierras y seguir su naturaleza solo producen a
tercer año y así mismo producen sin intermisión los huertos, eras de trillar,
pastos, montes y aún las tierras yermas que dan tal cual hierba.
5.- A la Quinta dijeron: Que las tierras de secano se componen de tres
calidades, buena, mediana e inferior; porque las de regadío, prados, huertos,
eras y resto del término se componen de la única por no haber otra en cada una
de su especie, y no como expresaba la pregunta de este número en la citada
declaración de quince de septiembre.
6.- A la sexta dijeron: Que no hay ningún plantío de los que expresa la
pregunta ni otros rindan utilidad, pues aunque en los reducidos huertos
conservan algunos cirolares y manzano a sus márgenes, jamás llega a cogerse
fruto con sazón por la friúra y
rigurosa estación del país.
9.- A la novena dijeron: Que en este dicho lugar, ni aún en los
contornos, jamás se han usado de medida alguna en tierras, prados, ni otra
especie de heredades; por lo que solo se gobiernan y en tienden con el nombre de
fanegas, cuartos o celemines, según lo que cada posesión hace, fundados en la
misma simiente que echan de centeno o cebada, aunque esta segunda especie echan
en la tierra que hace fanega de centeno, fanega y media de cebada; y en las de
regadío cuando se siembra del mismo palimento lleva cuatro fanegas de linaza y
no pueden decir de cuantos pasos o varas castellanas en cuadro se compone por la
razón expresada; pero a su modo de entender ascenderá como a seiscientas
cincuenta varas. Pero en los prados que solo se entienden por carros o entuertas
de hierba, compuesto cada uno de doce, no puede haber regla fija por ser cada
uno diverso de otro y consistir su producto en el más o menos riego; pues también
a su modo de entender los mejores cogen como media fanega de sembradura, pero
por los demás no lo pueden decir.
10.- a la décima : Que hace juicio habrá en este término como cuarenta
fanegas de tierra regadío; seiscientas fanegas de tierra secano, las ciento de
primera calidad, doscientas de segunda
y trescientas de tercera; setecientos carros de hierba; cuatro fanegas de
huertos para hortaliza; siete fanegas de eras para trillar; mil setecientas
fanegas de pasto para el ganado merino en tiempo de la veranía, mil fanegas de
montes altos, y setecientas fanegas de matorral bajo, brazales, peñas, ejidos
para pasto y yermas por desidia y naturaleza como constará en las relaciones y
reconocimiento a que se remiten.
11.- A la número once dijeron: que en dicho término no se coge trigo
como expresa la de este número en la citada declaración, porque los frutos se
reducen únicamente a centeno, cebada, lino y hierba; y el producto de ganados,
pues aunque también se cogen nabos y arbejas, es de tan corta entidad que no se
puede hacer consideración.
12.- A la número doce dijeron: Que cultivada la tierra al estilo del país
produce la fanega de tierra de regadío en cada año noventa y seis mañas de
lino incluso el gargol que esta simiente, y lo mismo se echa porque jamás
excede en un quinquenio, y cuando se siembra de centeno o cebada produce siete
fanegas de lo primero y ocho de lo segundo; en cuya especie de tierra de regadío
es lo regular sembrar anualmente de cuatro parte dos de linaza, una de centeno y
otra de cebada. La fanega de tierra de secano de primera calidad en su
correspondiente año produce seis fanegas y media de centeno. La de segunda
cinco fanegas y media y la de tercera cuatro fanegas de la misma especie, pues
aunque en dichas tierras de secano suelen echar algunos nabos y arbejas, es tan
poco que no se puede hacer consideración mas que la justipreciada en el
centeno. Que la fanega de huertos para hortaliza por la conveniencia y estimación
regulan a doscientos reales de vellón por ser su palmiento del marco de la de
centeno. La fanega de eras en que trillan las mieses se regulan en un cuarto de
centeno o seis reales en dinero. Que los prados de hierba producen su
correspondiente fruto por carros o entuertas y los que entran entre las tierras
solo producen a tercer año. Que los montes solo producen en cada un año un
madero de pie a cada vecino que tiene labranza, seis carros de leña para quemar
y otros seis de hoja para el gana lanar y cabrío en el tiempo de la invernía,
también a cada vecino de todos los que tiene el pueblo, aunque no tenga
labranza, y la mitad de todo esto a las viudas. Y por lo respectivo a pastos de
los puertos que se arriendan para ganados merino, les declaran en esta forma: El
puerto Peña Martín está arrendado por el pasto de quinientas cincuenta
cabezas merinas de Dña. Mariana Pantoja, vecina de la villa y corte de Madrid,
por el que paga en cada un año mil cincuenta reales en dinero y por razón de
robras, tres ovejas viejas, dos cántaras y media de vino y media fanega de
trigo, que regulan en cincuenta y siete reales y medio. El puerto de las
Traviesas está arrendado para pasto de otras quinientas cincuenta cabezas de D.
Manuel de las Casas, vecino de Ciudad Rodrigo en otros mil cincuenta reales en
dinero, tres ovejas viejas, dos cántaras y media de vino y media fanega de
trigo que valen otros cincuenta y siete reales y medio. El puerto de Valsemana
está arrendado para pasto de trescientas cincuenta cabezas del Marqués del
Arco, vecino de Segovia, por el que paga en cada un año setecientos treinta
reales en dinero y por razón de Robras dos cántaras de vino y una fanega de
trigo que valen otros treinta y un reales. Por el puerto de Campullado está
arrendado para el pasto de mil ochenta cabezas merinas a los herederos de Juan
Fernández de Luco, vecinos de Madrid, por el que paga en cada un año dos mil
reales de vellón y por razón de Robras cinco cántaras de vino, cinco ovejas
viejas y una fanega de trigo que valen cineto cinco reales. Y el puerto de los
Escobares está arrendado para el pasto de cuatrocientas cabezas a los herederos
de Juan Fernández de Luco en precio de seiscientos cincuenta reales en dinero,
dos cántaras de vino y dos ovejas
viejas por razón de Robras que valen otros treinta y seis reales. Y en cuanto
al resto del término en pasto, incluso lo infructífero por naturaleza y
desidia no hacen regulación de producto alguno por no dar otro que el de la
manutención de los ganados del pueblo.
14.- A la número catorce dijeron: Que el valor de los frutos se reduce a
doce reales la fanega de centeno, ocho la de cebada, tres reales las mañas de
lino incluso el gargol que es la simiente, veinticuatro reales del carro de
hierba, cinco reales el madero que se da a cada vecino, dos reales cada carro de
leña u hoja, un real la azumbre de vino, medio real la torta y a treinta reales
la fanega de linaza.
15.- A la del número quince: Que los derechos impuestos sobre las
expresadas tierras del término y demás especies se reducen al Diezmo de
centeno, cebada, lino, crías de ganado lanar y cabrío, como también lo de
vacuno de cada diez uno, como también de la cría de cerdos; y la Primicia de
las especies de granos de cada diez cuarto un celemín, también se paga Diezmos
del arrendamiento de puertos por razón de Genitura y Lana al respecto de
catorce reales por cada cien cabezas, los que se reparten sacando primero del
Globo común catorce fanegas de centeno que lleva la Real Abadía de Alabanza
con el nombre de situado, y dieciséis fanegas de la misma especie que por la
misma razón lleva la fábrica de este lugar con más dos crías: una de lana y
otra de pelo, y de lo que queda del
Diezmo y Primicias se hacen diecisiete partes de las cuales lleva tres el que
hace el oficio de Cura, doce los dos Beneficiados de Preste por mitad y los tres
restantes el Beneficio de Grados.
16.- A la número dieciséis: Que un año con otro por un quinquenio a
juicio de los declarantes montan los expresados Diezmos, incluso las Primicias
doscientas fanegas de centeno, siete de cebada, ochenta rollos de lino; por ser
costumbre diezmarse en ellos que cada uno compone dos mañas, treinta y dos
cordero, un cerdo de cría, cien libras de lana, cincuenta por razón de diezmo
de jatos, tres pollos y doscientos ochenta reales del Diezmo de Puertos que a
los precios regula dos y a los seis reales cada rollo de lino, ocho reales el
cordero, un real la libra de lana, ocho reales el cerdo, y medio real el pollo.
Importan tres mil seiscientos treinta y un reales y medio en que van inclusas
veinte fanegas de centeno y un cuarto ce cebada que en cada un año importa el
derecho de Primicias.
17.- A la número diecisiete: Que solo de las particulares que expresa la
pregunta hay nueve molinos harineros en este lugar y su término, fundados sobre
el arroyo que baja de la sierra, de muy poca molienda, así por su fábrica como
por la escasez de aguas, que por lo común solo muelen la tercera parte del año,
y en tiempo de invierno que era cuando habían de moler alguna cosa, no andan
por la frialdad del país y la abundancia de nieve que se congela; y los dos de
ellos pertenecen al Concejo y vecinos de este lugar, los que andan por vez entre
los vecinos, casa y callecita, sin que a este le tenga alguna utilidad; y el uno
de ellos está situado en el pago del Congosto, distante de la población medio
cuarto de legua, es de una rueda y le regulan de utilidad en cada un año
setenta reales de vellón, y el otro está situado al pago de las Presas, dista
cuatrocientos pasos, de otra rueda, el que regulan en setenta reales de vellón
al año. Otro de otra rueda propio de Alfonsa Merino, vecina de este lugar,
situado al pago de Sobilla, que dista cuatrocientos pasos, el que regulan en
setenta reales de vellón al año. Otro de otra rueda situado al pago del
Congosto, que se compone de veintiocho horas al mes, propio de Francisco García,
Pedro Llorente Roldán, D. Manuel García y otros consortes, el que dista medio
cuarto de legua, y que regulan la utilidad de todo él en setenta reales de vellón,
a dos y medio la hora. Otro al Congosto que llaman el Vejete de otra rueda, y
dista lo mismo que el antecedente, propio de D. Pedro Antonio de Quevedo, María
Mediavilla, Francisco Lombraña y otros consortes, el que se compone de
veintiuna horas al mes, y regulan su utilidad en setenta y tres reales y medio
de vellón a tres y medio la hora. Otro en dicho pago del Congosto que llaman el
Bajero, dista un cuarto de legua, de otra rueda, propio de Pedro Llorente Roldán,
Matheo Diez, Toribio Quintana y otros consortes, el que se compone de otras
veintiocho horas al mes, y de utilidad regulan en setenta reales a dos reales y
medio la hora. Otro al pago de la Fragua, inmediato a la población, de otra
rueda, propio de Pedro Fresno, D. Pedro Antonio de Quevedo, Juan Gómez y otros
consortes, y que se compone de catorce horas al mes, cuya utilidad regulan en
sesenta y tres reales a cuatro y medio la hora. Otro al pago de la Vega,
inmediato a dicha población, de otra rueda, propio de D. Pedro Antonio de
Quevedo, Pedro de las Casas, Antonio Llorente y otros consortes, el que se
compone de veintiuna horas al mes y regulan de utilidad en sesenta y tres reales
a tres la hora. Y otro situado al pago del Barrio, también inmediato a la
población de una rueda, propio de Pedro Llorente Roldán, Lorenzo Mediavilla,
Francisco Calvo menor en días y otos consortes, el que también compone de
veintiuna horas al mes, y regulan de utilidad otros sesenta y tres reales, a
tres cada hora.
19.- A la numero diecinueve: Que en este lugar y su término hay cuarenta
y seis pies de colmenas. Trece de María Roldán, diez de Pedro Llorente Roldán,
once de D. Manuel García, dos de Antolín Prieto, cinco de Toribio Llorente,
dos de Thomás Llorente, una de Juan Gómez, otra de Santiago Diez, y la otra de
Pedro Llorente Bañes, todos vecinos de este lugar cuyo producto anual de cada
pie regulan en seis reales de vellón.
20.- A la número veinte añaden: Que el ganado de Extremadura lanar y
cabrío propio de algunos vecinos que andan en el pastoreo, regulan a cada oveja
de vientre doce reales, diez a la borra por su aumento, catorce al borro, veinte
al carnero y en cuatro al ganado cabrío, regulan la misma utilidad que a lo del
pueblo, por ser de una propia especie y calidad, previniendo que en lo que se
mantiene en el pueblo y su término, no va rebajado el coste ni costa cuya
consideración llevan hecha en lo merino, pues aunque el dueño de la cabaña se
lo mantiene a los criados por el útil de la lana, y por lo mismo justiprecian
su esquilmo, y aumento en lo que llevan declarado, y por lo que mira a las
aparcerías y a medias que hay en el pueblo de las especies que se mantienen en
él, hacen la propia regulación expresada en la citada declaración del día
quince se septiembre, por no haber más diferencia que el cómputo entre el dueño
y el alparcero, y en la misma conformidad dejan la regulación hecha de los
ganados que se mantienen en el pueblo.
22.- A la veintidós añaden: Que aunque los ciento veintiún
reales y once maravedíes que se pagan al Sr. Conde de Siruela de Infurción
y Martiniega como expresa la segunda pregunta de la declaración del día quince
de septiembre, consideran es por el establecimiento del suelo, no lo pagan las
casa, y sí el Concejo por costumbre inmemorial.
23.- A la del número veintitrés: Que los Propios del Común de este
lugar se reducen al arrendamiento de hierba de los puertos que arriendan y valen
en cada un año cinco mil setecientos setenta y siete reales, en que entran las
ovejas viejas, vino, pan que pagan de Robras según queda regulado en la
pregunta doce; siete fanegas de tierra secano que rentan cuarenta reales;
treinta y cinco carros de hierba, que un año con otro valen seiscientos reales;
casa de Ayuntamiento, fragua y dos molinos harineros que nada reditan por usar
de ellos los vecinos, sin interés; y en la misma forma la leña que se reparte
entre los vecino, y era de trillar cuyos propios les parece importarán en cada
un año siete mil seiscientos reales poco más o menos, como constará del
memorial y testimonio de ellos a que se remiten.
24.- A la número veinticuatro: Que este pueblo usa el expresado
arrendamiento de la hierba de sus puertos que tienen por propios para el fin y
efectos que expresa la facultad Real que para ello tienen, y aunque la pregunta
de este número en la citada declaración dice que sin ella usa el arbitrio de
cobrar de los habitantes setenta y dos reales por razón de sus consumos y
aprovechamientos para ayuda de la Reales Contribuciones.
25.- A la número veinticinco: Que el común de este lugar paga y
satisface en cada un año tres mil ciento diecinueve reales de vellón de sus
propios de esta forma: Ciento cincuenta al Maestro de primeras letras; ciento
veinticinco al cirujano; ciento veinte a Canuto Martín, mozo de Concejo;
noventa y seis del salario y gastos de castrador; cuarenta y cinco a la persona
que guarda los carneros sementales; sesenta al herrero; cuarenta y cinco a los
señores curas por las misas votivas, letanías, evangelios y memorias; treinta
a la persona que recoge el toro padre, treinta que se dan de limosna a
diferentes santuarios y cuatro reales de tocar las campanas la noche de Santa Brígida;
ciento ochenta reales de la composición de fragua, materiales y piedra de
amolar; setenta de la composición de Casa de Concejo y molinos; ochenta y seis
reales que se dan a la persona que recoge los religiosos del Corpus; dieciocho
de la Bulla del Sr. Cura y conducción de las demás; ocho reales a la casa
Santa de Jerusalén, cuatro ducados a la persona que escribe los borrones del
Concejo; treinta reales que se dan al mayordomo por la luz y cama; cuatro del
arancel; doce a la persona que cobra las alcabalas; cuatrocientos reales que
anualmente se gastan en huebras de Concejo, composición de caminos, puentes,
fuentes, limpiar el monte, hacer el nuevo plantío, segar y recoger la hierba
para la manutención del Toro Padre; setenta y cinco del salario del escribano,
doce reales del papel sellado; cincuenta reales de diferentes ministros y
verederos; ciento ochenta del gasto y publicación de cuentas; doscientos reales
de diferentes obreros y personas que se ocupan por el concejo; ochenta reales
que se hace con los religiosos y demandantes que vienen a este pueblo; veinte
reales de camadas de lobos; quince reales a la persona que trae las bullas de
Palencia; ochenta reales del salario de los regidores; cuatrocientos treinta
reales a los Procuradores Generales de la Jurisdicción, de gastos comunes y
alcance de cuentas; cuarenta reales del refresco con los vecinos en los días de
letanías y cuatrocientos reales que en cada
un año tiene de costo a este Concejo la conducción de trigo a Santander,
Reinosa y otras partes, además del salario que les da el Rey.
26.- A la número veintiséis: Que los cargos de Justicia contra el común
se reducen a ciento diez reales y diez maravedíes que en cada un año se paga a
excelentísimo Sr. Conde de Siruela por el derecho de infurción; ciento sesenta
y cinco reales de los réditos correspondientes al capital de cinco mil
quinientos reales que contra los propios tiene y a favor de D. Francisco García
natural de este lugar; sesenta y seis reales de los réditos de otro censo de
dos mil doscientos reales de principal a favor de D. Manuel García, presbítero
vecino de este lugar; y sesenta reales de los réditos de otro censo de dos mil
reales de principal a favor de Xaviera de Salas natural de la villa de Cervera y
todos sacados sin facultad Real y a tres por ciento, para la defensa de sus términos,
y vestuarios para soldados milicianos y donativos.
27.- A la del número veintisiete: Que les parece están bastantemente
cargados de servicio ordinario y extraordinario en los doscientos trece reales
que pagan además de mil quinientos dieciocho reales de sisa y
setecientos ocho de cientos a S. M. Que Dios que según sus
encabezamientos incorporados con la Jurisdicción de Cervera que por no alcanzar
el producto de estos efectos entre los vecinos se suple lo que falta del común.
28.- A la número veintiocho: Que solo contemplan por empleo enajenado de
la Real Corona las alcabalas de este lugar que lleva el excelentísimo Sr. Conde
de Siruela, por cuyo derecho pagan en cada un año novecientos cuarenta y un
reales y diez maravedíes por el encabezamiento y aunque se administrasen no
llegaría a esta cantidad por cuya razón también se paga de común un tercio.
29.- A la número veintinueve: Que solo hay una taberna de vino tinto sin
casa destinada, por lo que lo vende el que lo tiene de encargo en la suya, y se
trae de tierra de campos, de cuyo producto un año con otro sacan ochocientos
reales por razón de sisa y demás imposiciones, los que sirven para la paga de
dichos derechos, y en esta cantidad se incluyen cuatrocientos reales que
consideran por razón de vendaje a la persona que corre con él; que hoy es
Antolín Prieto, vecino de este lugar y por la venta del tabaco le regulan
ochenta reales de vellón al año sin embarazo de su oficio de labrador.
30.- A la número treinta: Que no hay hospital, pues los pobres que
transitan por este pueblo, les recoge el Mayordomo del Concejo, y les conduce a
expensas de este al lugar mas inmediato de su carrera.
32.- A la del número treinta y dos: Que de sus particulares hay los
Artes y Oficios siguientes: Un cirujano llamado León Migues a quien regulan
cada año quinientos cincuenta reales, pues aunque importa más el salario que
gana en los lugares de S. Felices, Herreruela y S. Cebrián, que es donde también
asiste, le está alli cargado la utilidad del salario que le dan; también
hay dos carpinteros llamados Juan de Palazuelos y Manuel Pérez, a quienes
regulan de jornal en cada un día de los del año a tres reales de vellón;
también hay un sacristán llamado Francisco Gómez, quien tiene el oficio de
tejedor, y sin embarazo de este le regulan ciento cincuenta reales de vellón a
l año; también hay un maestro de primeras letras llamado Lorenzo Fernández,
quien también tiene el oficio de labrador y sastre, y sin embarazo de estos le
regulan de utilidad doscientos reales de vellón al año. Y aunque también se
asisten de médico llamado D. Lorenzo de Ramos, este tiene su residencia en la
villa de Cervera y se paga por toda la Jurisdicción. También se asisten de un
escribano llamado Manuel Pérez Prieto, vecino de la dicha villa de Cervera, a
quien solo se le dan por este Concejo setenta y cinco reales de vellón, los que
le están cargados en dicha villa; y que no hay otro ningún particular de los
que expresa la pregunta.
33.- A la número treinta y tres: Que en este lugar hay los Artes
siguientes: Un sastre llamado Lorenzo Fernández, quien también tiene el oficio
de labrador y maestro de niños en el invierno, y sin embarazo de estos regulan
podrá trabajar la tercera parte del año, y en cada un día a tres reales y
medio de jornal. Un herrero llamado Santiago Calvo, a quien incluso el salario
que le da el Concejo le regulan de jornal en cada un día de trabajo del año a
dos reales y medio. Quince tejedores de lienzos llanos y lana llamados Andrés
Fernández, Blas Llorente, Simón Sebastián, Felipe Roldán, Anastasio
Llorente, Joseph Llorente hijo de Miguel y Pedro Sierra hijo de María Calvo, y
estos siete solo se ocupan de este oficio la mitad del año, pues la otra mitad
se ejercitan en el de labradores, y regulan de jornal a dos reales y cuartillo
en cada un día; y a Pedro Blanco, Juan Fernández hijo de Clara Llorente,
Manuel Diez, Francisco Calvo y Ventura Calvo hijos de Francisco, Fernando Gutiérrez
hijo de maría Molledo y Francisco Gómez, que estos siete trabajan todo el año
en dicho oficio de tejedores y les regulan de jornal en cada un día a dos
reales y cuartillo a cada uno; y a Simón de Mediavilla que también ha tenido
dicho oficio de tejedor no se le puede regular jornal alguno por tener más de
ochenta años de edad y no poder ya trabajar. También hay un mayoral de ganado
merino trashumante llamado Pedro Fresno, a quien regulan de jornal en cada día
de los del año a cinco reales de vellón; así mismo hay ocho pastores
rabadanes llamados Francisco Barreda, Joseph Blanco, Mateo Rojo, Martín Fernández,
Pedro Llorente Gutiérrez, Manuel de las Casas, Bernabé Fernández y Simón
Molledo a quienes incluso el salario y comida regulan de jornal a cada un día
de los del año a dos reales y medio; trece ayudantes llamados Joaquín Ruiz, Ángel
Llorente, Francisco Diez Varón, Pedro Villanueva, Lucas Sebastián, Pedro de
las Casas, Juan Fernández, Melchor Meléndez, Thomás Llorente Rojo, Matías
Fernández, Roque Llorente, Francisco Martín y Felipe Diez, a quienes incluso
el salario y comida regulan de jornal en cada día de los del año a dos reales
y cuartillo. Trece zagales llamados Matías Sierra, Francisco Molledo, Manuel y
Joseph Gutiérrez, Joseph Sebastián, Francisco Gómez, Matheo Salvador,
Francisco Fernández, Phelipe Fernández, Francisco Fernández, Manuel Llorente,
Juan Sierra y Vicente Fernández, a quienes incluso salario y comida regulan a
real y medio de jornal en cada un día de todos los del año. También dos
pastores de ganado lanar del pueblo llamados Pedro Llorente y Tomás Corrales,
este vecino del lugar de Herreruela, a quienes regulan en cada un día de los
del año a real y medio de jornal. Un pastor de ganado vacuno llamado Bartolomé
de Dios a quienes regulan de jornal en cada un día de los del año a dos
reales; y a Santiago de Dios su hijo que se emplea en el mismo ejercicio l
regulan un real en cada un día. También hay otro pastor de becerros llamado
Manuel Fernández a quien incluso salario y comida regulan a real y medio cada día;
a Francisco Fernández hijo de Clara Llorente, pastor de ganado caballar del
pueblo regulan a real cada un día; y a Canuto Martín, guarda de campo a real
cada día.
34.- A la número treinta y cuatro: Que no hay persona en este pueblo que
haga prevención de materiales para vender a otros, y solo el arrendamiento de
taberna expresado en la pregunta veintinueve, de que les quedan líquidos junto
con el tabaco los cuatrocientos ochenta reales. Así mismo hay otros que llaman
colonos renteros de heredades eclesiásticas, a quienes les queda el propio útil
regulado en la pregunta doce bajada la renta, que constará
de sus respectivas relaciones. También hay diferentes vecinos que después
de su oficio de labradores se ejercitan en sacar muelas o piedras de molino y
son Pedro Sierra, Juan Redondo, Antonio Bañes, Ángel Prieto, Manuel Mediavilla,
Thomás de Villanueva, Joseph Llorente, Pedro Anderes, Francisco Sebastián,
Matheo Diez, Thomás Molledo, Antolín Prieto, Francisco Prieto, Pedro Llorente
Bañez, Francisco Quintana, Mathero Llorente, Miguel Llorente, Francisco Lombraña,
Francisco Diez Buedo, Matías Diez, Juan de Palazuelos, Francisco Diez, Santiago
Diez, Pedro Llorente Lombraña, Francisco Calvo, Simón Cenera, Antonio Llorente
e Isidoro Llorente, a quienes regulan de utilidad por esta industria a ciento
reales de vellón en cada un año. Así mismo hay tres vecinos que tratan en
miel comprándola en tierra de Ojeda y llevándolo a vender a la Nava del Rey y
a otras partes, y son Matías Diez, a quien regulan por esta industria cien
reales de vellón al año, Santiago y Francisco Diez por la misma industria
cincuenta reales a cada uno. Y por lo correspondiente a las labranzas de bueyes
u vacas que hay en el pueblo regulan a cincuenta reales de vellón a cada una
por las carreterías que echan con sal y trigo a Santander y satisfaciendo a lo
que su merced les hace sobre la prevención de traginantes que laborean lino y
los que en tela hacen granjería, vendiéndolo a otros, excluyendo la labor
personal de las mujeres que son quienes en este país trabajan la mayor
parte regulan de esta forma:
|
Pedro
Sierra |
18
r. |
|
Juan
Redondo |
21 |
|
Antonio
Bañes |
30 |
|
Ángel
Prieto |
18 |
|
Ángel
Llorente |
21 |
|
Francisco
Gómez |
50 |
|
Lorenzo
Mediavilla |
30 |
|
D.
Manuel García |
40 |
|
Francisco
Calvo |
21 |
|
Francisco
Lombraña |
18 |
|
Andrés
Fernández |
31 |
|
Blas
Llorente |
40 |
|
María
Molledo |
18 |
|
Simón
Llorente |
12 |
|
Joseph
Blanco |
30 |
|
Pedro
Blanco |
33 |
|
Toribio
Palazuelos |
12 |
|
Pedro
Llorente Lombraña |
12 |
|
Francisco
Diez Varón |
12 |
|
Matheo
Rojo |
12 |
|
Martín
Fernández |
40 |
|
Pedro
Llorente Gutiérrez |
18 |
|
Thomás
Villanueva |
18 |
|
Manuel
Pérez |
30 |
|
León
Migues |
30 |
|
Pedro
Andérez |
18 |
|
Catalina
Sierra |
21 |
|
Simón
Sebastián |
18 |
|
Clara
Llorente |
30 |
|
Catalina
Andérez |
30 |
|
Matheo
Diez |
18 |
|
Bernabé
Fernández |
18 |
|
Thomás
Molledo |
18 |
|
Phelipe
Roldán |
40 |
|
Manuel
de las Casas |
12 |
|
Anastasio
Llorente |
18 |
|
Juan
Fernández |
30 |
|
Bernabé
Fernández |
21 |
|
Antolín
Prieto |
18 |
|
Francisco
Prieto |
12 |
|
Lucas
de la Vilda |
12 |
|
Pedro
Llorente Bañes |
20 |
|
Toribio
Quintana |
15 |
|
Francisco
quintana |
15 |
|
Matheo
Llorente |
12 |
|
María
Guevara |
8 |
|
Brígida
Andérez |
30 |
|
Bartolomé
de Dios |
12 |
|
Miguel
Llorente |
21 |
|
Roque
Llorente Roldán |
18 |
|
Toribio
Diez |
12 |
|
Manuel
Diez |
12 |
|
Pedro
Llorente Roldán |
40 |
|
Lorenzo
Fernández |
20 |
|
María
Mediavilla |
22 |
|
Francisco
Diez Buedo |
12 |
|
Matías
Fernández |
12 |
|
Simón
Molledo |
18 |
|
Matías
Diez |
20 |
|
Juan
de Palazuelos |
16 |
|
Santiago
Diez |
10 |
|
D.
Bernardo Villanueva |
40 |
|
Toribio
Llorente Vida |
15 |
|
Pedro
Llorente Vilda |
15 |
|
Pedro
Fresno |
20 |
|
Teresa
de Dios |
24 |
|
Alfonsa
merino |
32 |
|
Francisco
Diez |
32 |
|
María
Sierra |
24 |
|
Cecilia
Diez |
24 |
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Josph
Llorente |
30 |
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Francisco
Calvo Mayor |
32 |
|
Juan
Gómez |
20 |
|
María
Calvo |
22 |
|
Simón
Cenera |
40 |
|
Francisco
Martín |
28 |
|
Gregorio
Prieto |
30 |
|
Antonio
Llorente |
18 |
|
Isidro
Llorente |
18 |
|
D.
Juan Merino |
25 |
|
Juan
Merino |
25 |
|
María
Roldán |
40 |
|
D.
Pedro Antonio de Quevedo |
24 |
Que son los únicos
traficantes y no otros.
35.- a la número treinta y cinco: Que solo hay un jornalero llamado
Phelipe de Dios, a quien y a los labradores padres e hijos y criados que se
ejercitan en este oficio de tales labradores desde la edad de dieciocho años
hasta sesenta regulan por razón de jornal en cada un día de los
correspondientes a tres reales de vellón a cada uno.
36.- A la número treinta y seis dijeron: Que en este pueblo solo hay dos
pobres de solemnidad que andan pidiendo de puerta en puerta llamados Manuel y Ángela
Pérez hijos de Manuel.
Todo lo cual dijeron ser verdad y cuanto sin faltar a ella tienen que
responder y enmendar del citado interrogatorio, dejando los demás en su fuerza
y vigor según y como expresan con las cuales se colocarán estas en el lugar
que corresponde, y omitirán las otras del propio número para el juramento que
llevan hecho en que se afirmaron, ratificaron y lo firmaron junto con su merced
y por los que dijeron no saber, un testigo a su ruedo, siéndolo D. Bernardo de
Villanueva y D. Juan Merino, curas tenientes y Beneficiados de Preste en la
parroquia de este lugar y Manuel Gutiérrez, oficial de la Audiencia, que todo
lo cual yo el escribano doy fe y lo firmé en dicho lugar, y Mayo once de mil
setecientos cincuenta y tres años.
D. Gaspar de Melgar Gil. Juan Gómez. Gregorio Prieto. Thomás Llorente.
Lorenzo Mediavilla. Pedro Llorente Roldán. Pedro Antonio de Quevedo. Juan
Merino. Francisco Texedo. Testigo D. Bernardo de Villanueva. Ante mí Joseph
García de Guadiana y Córdova
Es copia de su original que queda en la contaduría principal de mi
cargo, de que certifico. Palencia octubre veinte de mil setecientos cincuenta y
tres
Bernardo Diez Paniagua
